REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000145
PARTE OFERENTE: HOTEL EL DIAMANTE, C.A.
PARTE OFERIDA: KATIUSKA FUENTES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción de fecha 17 de Marzo del 2009, presentada por, la ciudadana KATIUSKA FUENTES, titular de la cédula de identidad N.° 10.186.961, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 86.427, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio HOTEL EL DIAMANTE, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana KATIUSKA FUENTES, manifiesta recibir de la representante de la empresa : HOTEL EL DIAMANTE, C.A., la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.804,oo), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES
|