REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2006-001071
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 22 de Mayo de 2006, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 24 de Mayo de 2006, el Tribunal la admitió y ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación. Consta en el expediente auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2008, mediarte el cual se insta a la parte actora a suministrar la dirección correcta de la demandada, por cuanto hasta esa fecha no se había podido ubicar la empresa demandada. Consta igualmente en el expediente, que a partir de esa fecha 17 de Abril de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES
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