REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000875
PARTE ACTORA: MARCOS JAVIER CARDENAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, quince (15) de Abril de 2009, siendo las 12:30 p. m, y vista la demanda por Calificación de Despido, incoada en fecha 11 de Octubre de 2006, por el ciudadano MARCOS JAVIER CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 12.475.738; contra la empresa SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha once (11) de Octubre de 2006, se ordena su revisión por este Juzgado a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

SEGUNDO: En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2006, este Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en esa misma fecha se ordenó Despacho Saneador.

TERCERO: En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2006, (folio 08) se admite la demanda, todo de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en la misma fecha se notifica al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, (folio 13) compareció el Alguacil de este Tribunal quien declaró la imposibilidad de notificar a la parte Actora, por las razones indicadas en la misma

QUINTO: En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2007, esta Juzgadora se Abocó en la presente causa tal y como se evidencia en el expediente, (folio 22).

Visto lo anterior, se evidencia que la última actuación de la parte actora, en la presente causa, se corresponde con la Subsanación de la demanda de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2006 (folio 07); con lo cual se advierte que efectivamente en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido en la presente causa más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano MARCOS JAVIER CARDENAS, contra la empresa SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA; de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.

La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:55 p.m.-

La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.