REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000536
PARTE ACTORA: GLENIA OROZCO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.120.562.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ELMOR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL, ROSARIO A. LAI DE SOUSA y CARLOS R. PIMENTEL RAUSEO, titulares de la Cédula de Identidad Número: 9.646.776, 16.948.525 y 17.273.830, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.268, 122.099 y 125.273.
MOTIVO: Calificación de despido
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de ABRIL de 2009, comparecen por ante este Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA EMPRESA LABORATORIOS ELMOR, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de septiembre de 1985, bajo el No. 41, Tomo 67-A-Sgdo., representación y facultad la mía que se evidencia de documento de poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de julio de 2008, bajo el No. 40, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, representada en este acto por el abogado CARLOS R. PIMENTEL RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.273.830, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.279, quien procede como apoderado judicial, según consta en autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana GLENIA OROZCO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nos. 6.120.562, debidamente asistida por la Abg. INDIRA FALCÓN SANTANA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.368, quienes exponen: ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una PRIMERO: GLENIA OROZCO VASQUEZ, exige de la empresa LABORATORIOS ELMOR, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., indemnización por despido injustificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con LABORATORIOS ELMOR, S.A., concluyó en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, por despido. SEGUNDO: Por su parte la empresa LABORATORIOS ELMOR, S.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, indemnización por despido injustificado, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a la ciudadana GLENIA OROZCO VASQUEZ, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 76.401,58), por los siguientes conceptos: PRE-AVISO ART. 125 LOT: 90 días, Bs. 18.388,63; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 108): 810 días, Bs. 51.761,75; COMPLEMENTO ART. 108 LOT: 42 días, Bs. 8.581,36; ARTÍCULO 125 LOT: 150 días, Bs. 30.647,72; VACACIONES FRACCIONADAS: 18,67 días, Bs. 2.651,14; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 22,17 días, Bs. 3.148,14; UTILIDADES: Bs. 2.879,76; SUELDO PENDIENTE: Bs. 568,00; DÍAS PENDIENTES VACACIONES: Bs. 994,00; INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.703,61. Total asignaciones: Bs. 121.324,11. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs. 35.340,00; VACACIONES ADELANTADAS: Bs. 9.372,00. Total deducciones: Bs. 44.922,53. Total neto a pagar: 76.401,58. Mediante Cheque identificado con el Nro. 00194908, por un monto de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 76.401,58), girados por el Banco Provincial en fecha tres (03) de abril de 2009, a nombre de la ciudadana GLENIA OROZCO VASQUEZ. Ahora bien, la suma antes indicada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por GLENIA OROZCO VASQUEZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción GLENIA OROZCO VASQUEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, GLENIA OROZCO VASQUEZ , conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de LABORATORIOS ELMOR, S.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de GLENIA OROZCO VASQUEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por GLENIA OROZCO VASQUEZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Amarilys Mieses Mieses.
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