REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: GP02-S-2009-000096
Vista la Transacción de fecha 31 de Marzo de 2009, presentada por las partes involucradas en este proceso, Consignante AMERICAN VAL, C. A. Representada por su Apoderada Judicial LIZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.266 y como Consignatario CESAR FRANCISCO REYES, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 3.384, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano CESAR FRANCISCO REYES, del Banco Nacional de Crédito, cuenta N° 0191-0128-24-2500001284, Cheque N° 32600096, y por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 450,24). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILYS MIESES MIESES
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