REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Abril del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2007-002801
PARTE DEMANDANTE: ALI SUAREZ CANTAFIO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BOLIVARIANA RESERVA MINERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 19 de Diciembre del año 2.007, por ALI SUAREZ CANTAFIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.474.302, en contra de COOPERATIVA BOLIVARIANA RESERVA MINERA.

Este Tribunal admite la demanda y libra el cartel de notificación respectivo, en fecha 20/12/2007, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 28/1/2008. El tribunal dicto auto en fecha 29/1/2008, instando al alguacil trasladarse a la dirección en un horario distinto, siendo el resultado de la notificación negativa en fecha 07/02/2008. El tribunal dicto auto en fecha 08/02/2008, instando al alguacil trasladarse a la dirección en un horario distinto, siendo el resultado de la notificación negativa en fecha 18/02/2008. El tribunal dicto auto en fecha 20/02/2008, ordenando librar nuevo cartel de notificación. La parte actora diligencia ratificando la dirección suministrada en fecha 03/03/2008, siendo el resultado de la notificación negativa. El tribunal dicto auto en fecha 28/03/2008, instando a la parte actora suministrar dirección. En fecha 08 de Abril del año 2008 la parte actora confiere poder apud acta.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 08/04/2008 en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 12 de Febreroo del año 2008, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por: por ALI SUAREZ CANTAFIO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.474.302, en contra de COOPERATIVA BOLIVARIANA RESERVA MINERA., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 150º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 A.M.

La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA