REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Abril del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-00355
PARTE DEMANDANTE: EDIC OSORIO CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: CUPROINSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 22 de Febrero del año 2.008, por EDIC OSORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.886.701, en contra de CUPROINSA.
Este Tribunal dicto despacho saneador, en fecha 20/12/2007, siendo las resultas de la notificación negativa en fecha 12/03/2008. El tribunal dicto auto en fecha 13/03/2008, instando a la parte actora suministrar nueva dirección de ser posible acompañar al alguacil. Vista la declaración negativa del alguacil en fecha 13/03/2008. El tribunal dicto auto en fecha 18/03/2008, instando a la parte actora que aclare si esta reformando la demanda por cuanto arguye otra denominación de la demandada de autos. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 18/03/2008 en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 18 de Marzo del año 2008, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por EDIC OSORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.886.701, en contra de CUPROINSA, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 150º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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