REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de abril del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000376
PARTE ACTORA: JUAN ANDRES COMERMA
PARTE DEMANDADA: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 22 de Abril del año 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JUAN ANDRES COMERMA, asistido por el profesional del derecho CLODOMIRO BARRIOS SOSA, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 79.288, y por la demandada: C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, representado por su apoderado judicial JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.836, las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 04/11/1996 fecha de egreso 27/02/2009, por despido injustificado, que su salario mensual fue de Bs. 7.992,00, que solicita el reenganche y pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” no fue despedido sino que la relación laboral concluyó por renuncia y por lo cual no le corresponde el reenganche ni el pago de los salarios caídos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 171.878,9), que abarca: finiquito por terminación de la relación de trabajo por renuncia en la cantidad de Bs. 53.267,90; igualmente bonificación especial con motivo de terminación de relación de trabajo por la cantidad de Bs. 96.461,28 y finalmente el bono anual de resultados e impacto de utilidades 2009 por la cantidad de Bs. 22.149,73; lo que arroja la cantidad de Bs. 171.878,9, pagado en un solo pago en este acto, en cheques no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR, se consigna copia de los cheques girados contra el Banco Provincial.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente y en consecuencia renuncia a cualquier tipo de acción por vía administrativa o judicial en relación a los conceptos aquí cancelados los cuales son la totalidad de sus prestaciones sociales. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena incorporar a los autos las copias de los cheques. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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