REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de abril del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002659
PARTE ACTORA: JULMARI GUERRA MONSERRATE
PARTE DEMANDADA: DALCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril del año 2009, siendo las 9:00 a.m., de forma voluntaria y verbal solicitan a la ciudadana juez la realización de acto conciliatorio, revisada la agenda de la juez procede a darle curso a la solicitud verbal planteada, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial JOSE MOMNSERRATE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.822 y por la demandada: DALCA, debidamente representados por su apoderado judicial ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.409, dándose inicio al acto. Por cuanto se trata de causa que fue sentencia por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial. A pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, la juez les instó a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 20.614,00 y dicho pago se realiza en este mismo acto en cheque No endosable, N° 20811738, girado contra la cuenta corriente N° 340461574611009939 Banco Banesco a nombre de JULMARI GUERRA MONSERRATE. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo acordado.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA Abg. MARIA LUISA MENDOZA En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA Abg. MARIA LUISA MENDOZA