REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Primero (06) de Abril del año dos mil Nueve 2009
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: ENRIQUE ALBERTO FUENTES RONDON y ALFREDO JOSE LANDAETA OSPINO
APODERADO: ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS: RUBÉN DARÍO PIMENTEL
MOTIVO: JUBILACIÓN
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000441.

Nace la presente causa con motivo del juicio por JUBILACIÓN, incoado por los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO FUENTES RONDON y ALFREDO JOSE LANDAETA OSPINO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.375.405 y 7.507.781, respectivamente, representados judicialmente por la Abogado ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.885, en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representado judicialmente por RUBÉN DARÍO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.305.
A los folios 507 al 512, se encuentra inserto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por la Abogado ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO JOSE LANDAETA OSPINO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.375.405 parte actora por una parte; y por la otra RUBÉN DARÍO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.305, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) a los fines de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio, en la cual la demandada acuerda otorgar al actor el beneficio de jubilación contemplado el anexo “C” del contrato colectivo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo (31-12-2000), siendo incluido el actor de manera inmediata a la nomina de jubilados de la empresa, igualmente se acuerda que el actor recibirá las pensiones de jubilación correspondientes desde el día 31-12-2000 hasta el 30 de junio de 2008. El actor conviene reconocer la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs.75.000, 00), los cuales le fueron cancelados en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo. Así mismo se dejo establecida las obligaciones que las partes mantendrán recíprocamente. Solicitando a demás la homologación de la transacción para darle fin a la causa. A los folios 514 al 519, se encuentra inserto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por la Abogado ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE ALBERTO FUENTES RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 7.507.781 parte actora por una parte; y por la otra RUBÉN DARÍO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.305, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) a los fines de celebrar Transacción Laboral para darle fin al juicio, en la cual la demandada acuerda otorgar al actor el beneficio de jubilación contemplado el anexo “C” del contrato colectivo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo (31-12-2000), siendo incluido el actor de manera inmediata a la nomina de jubilados de la empresa, igualmente se acuerda que el actor recibirá las pensiones de jubilación correspondientes desde el día 31-12-2000 hasta el 30 de junio de 2008. El actor conviene reconocer la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 (Bs.88.000, 00), los cuales le fueron cancelados en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo. Así mismo se dejo establecida las obligaciones que las partes mantendrán recíprocamente. Solicitando a demás la homologación de la transacción para darle fin a la causa. Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 13 al 16, 158 Y 150 al 152), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por JUBILACIÓN, incoado los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO FUENTES RONDON y ALFREDO JOSE LANDAETA OSPINO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.375.405 y 7.507.781, respectivamente, representados judicialmente por la Abogado ROSMARY DANIELA SELLHORN MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.885, en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), representado judicialmente por RUBÉN DARÍO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.305..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los primero (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:55 pm.
EXP: GPO2-L-2007-000865.- CTR/LM/IC.