REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de abril de 2009
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE No.
GH01-X-2009-000004
PARTE INTIMANTE ABG. BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY CASTELLANOS, I.P.S.A Nos. 68.839 Y 62.923
PARTE INTIMADA TRANSPORTE LORENZO C.A., TRANSPORTE SADA, C.A., MESERTA S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI S.R.L., TRANSPORTE CALIDAD C.A. y SERVICIOS MARÍA GERONIMA S.R.L.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Revisadas las actas procesales, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de febrero del año 2007, en razón de la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES han incoado los abogados BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY CASTELLANOS, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.245.593 y 10.102.065, respectivamente, inscrito s en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.839 y 62.923, en su orden, mediante escrito presentado en la causa No. GP02-L-2008-001232, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En fecha 26 de febrero del año 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer del presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y declinó la competencia en el Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; ordenando remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09/03/2009, con oficio No. 2554/2009 para su distribución, quedando en consecuencia la causa asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la demanda quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
CUARTO: Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2008, se dio por recibido el expediente y se le dio entrada al expediente a los fines de proveer.
QUINTO: Consta al folio 22 auto de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual se admite la demanda y se ordena la notificación de la parte intimada a objeto de la contestación de la demanda.
SEXTO: En fecha 07 de abril de 2009, fue presentada diligencia por el abogado BRIGIDO A. GONZALEZ MARTI, la cual riela al folio 27 del expediente, así como de documental anexa mediante la cual los abogados BRIGIDO A. GONZALEZ MARTI y ZARAY E. CASTELLANOS A., desisten de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada, por lo cual solicita el cierre y archivo del presente cuaderno separado.
Por cuanto se observa que el desistimiento del procedimiento lo realiza la parte intimante, abogados BRIGIDO A. GONZALEZ MARTI y ZARAY E. CASTELLANOS A., quienes poseen plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionantes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISITMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE INTIMANTE, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESONALES seguido por los abogados BRIGIDO GONZALEZ MARTI y ZARAY CASTELLANOS contra TRANSPORTE LORENZO C.A., TRANSPORTE SADA, C.A., MESERTA S.R.L., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI S.R.L., TRANSPORTE CALIDAD C.A. y SERVICIOS MARÍA GERONIMA S.R.L. , teniendo el mismo con carácter de COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:47 a.m.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
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