REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2008-001583
DEMANDANTE YULI DEL CARMEN CARRIZALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI, ORIANA MUÑOZ y ZULAY CH. LOPEZ S. Inpreabogado Nros. 67.331, 125.382 y 78.450, respectivamente.
DEMANDADA: FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT. Inpreabogado Nos. 74.127 y 67.216, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Julio de 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.218.249, representado por los abogados JAVIER GIORDANELLI, ORIANA MUÑOZ y ZULAY CH. LOPEZ S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.331, 125.382 y 78.450, respectivamente contra la empresa FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A., representada por los abogados SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.892, 55.779, 80.222, 67.551 y 133.804, respectivamente.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 29 de julio del 2008.
Admitida la demanda en fecha 31 de Julio del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 30 de Septiembre del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 06 de Octubre del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.
En fecha 09 de Enero del 2009, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes y remitir a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 16 de Enero del 2009 compareció la abogada SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE en su carácter de apoderada judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios.
En fecha 19 de Enero del 2009 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 23 de Enero de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 28 de Enero de 2009.
En fecha 03 de Enero del 2009 el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibe de conocer de la causa, inhibición declarada con lugar por el Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 26 de Febrero de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada al Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Febrero de 2009.
En fecha 09 de Marzo del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 20 de Abril del 2009, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que comenzó a prestar servicios personales inicialmente para la sociedad de comercio AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A., desde el día 10 de Octubre del 2005 hasta el 15 de Octubre de 2007, ocupando el cargo de Aerografista.
2.- Que estuvo bajo la subordinación de los representantes del patrono entre quienes menciona a ARELIS HERNANDEZ quien era representante del patrono.
3.- Que mediante su prestación de servicios para la empresa AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A. realizo diversas funciones y labores bajo la subordinación de la empresa procurando un beneficio para la empresa.
4.- Que tenia un horario de 11:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de Lunes a Domingo, teniendo un día libre en la semana fijado por la empresa el cual era el día Martes realizando labores inherentes de AEROGRAFISTA.
5.- Que el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo señala muy claro que para que exista contrato de trabajo debe existir una persona que se obligue a prestar servicios a otra bajo su dependencia y bajo una remuneración.
6.- Que YULI DEL CARMEN CARRIZALES prestos servicios personales bajo dependencia de AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A., asi como bajo una remuneración salarial.
7.- Que analizando las doctrinas se evidencia que la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES, tenía subordinación con la empresa AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A.
8.- Que recibió un salario mensual por la prestación de sus servicios.
9.- Que la demandada le comunico una vez que renunció que no le iban a ser cancelada las prestaciones sociales que se generó a partir del 10 de Octubre del año 2005, porque a ella según sus dichos no le correspondía nada.
10.- Que a pesar de las múltiples gestiones para obtener una solución favorable a ambas partes, es por lo que se ve en la necesidad de acudir a reclamar judicialmente sus derechos laborales.
11.- Que tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo le fue asignado un salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, por lo que los montos de dinero recibidos por el ella constituyen el salario que debe ser tomado como base para el calculo del salario integral y por ende todos los beneficios legales de carácter laboral, señalándose en el cuadro los montos devengados mes a mes:
Periodo Sueldo Domingo Días Feriados Salario Normal Salario Normal Diario Incidencias de las utilidades Incidencias de Bono Vacacional Salario integral diario Salario integral Mensual
Ene-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Feb-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jul-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-05 350,00 52,50 17,50 350,00 11,67 0,49 0,23 14,71 441,39
Nov-05 455,00 91,00 0,00 455,00 15,17 0,63 0,29 19,13 573,81
Dic-05 455,00 91,00 22,75 455,00 15,17 0,63 0,29 19,89 596,56
Ene-06 455,00 113,75 22,75 455,00 15,17 0,63 0,29 20,64 619,31
Feb-06 455,00 91,00 45,50 455,00 15,17 0,63 0,29 20,64 619,31
Mar-06 455,00 91,00 0,00 455,00 15,17 0,63 0,29 19,13 573,81
Abr-06 455,00 113,75 68,25 455,00 15,17 2,53 0,29 24,06 721,68
May-06 800,00 160,00 40,00 800,00 26,67 4,44 0,52 38,30 1.148,89
Jun-06 800,00 160,00 40,00 800,00 26,67 4,44 0,52 38,30 1.148,89
Jul-06 800,00 200,00 80,00 800,00 26,67 4,44 0,52 40,96 1.228,89
Ago-06 800,00 160,00 0,00 800,00 26,67 4,44 0,52 36,96 1.108,89
Sep-06 800,00 160,00 0,00 800,00 26,67 4,44 0,52 36,96 1.108,89
Oct-06 800,00 200,00 40,00 800,00 26,67 4,44 0,59 39,70 1.191,11
Nov-06 800,00 160,00 0,00 800,00 26,67 4,44 0,59 37,04 1.111,11
Dic-06 800,00 200,00 40,00 800,00 26,67 4,44 0,59 39,70 1.191,11
Ene-07 800,00 160,00 40,00 800,00 26,67 4,44 0,59 38,37 1.151,11
Feb-07 800,00 160,00 80,00 800,00 26,67 4,44 0,59 39,70 1.191,11
Mar-07 800,00 160,00 0,00 800,00 26,67 4,44 0,59 37,04 1.111,11
Abr-07 800,00 200,00 120,00 800,00 26,67 4,44 0,59 42,37 1.271.11
May-07 800,00 160,00 40,00 800,00 26,67 4,44 0,59 38,37 1.151,11
Jun-07 800,00 160,00 40,00 800,00 26,67 4,44 0,59 38,37 1.151,11
Jul-07 800,00 200,00 80,00 800,00 26,67 4,44 0,59 41,04 1.231,11
Ago-07 800,00 160,00 0,00 800,00 26,67 4,44 0,59 37,04 1.111,11
Sep-07 800,00 120,00 0,00 800,00 26,67 4,44 0,59 35,70 1.071,11
Oct-07 800,00 0,00 0,00 800,00 26,67 4,44 0,59 31,70 951,11
Nov-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
12.- Que el sueldo básico consisten en el monto total recibido por ella mensualmente por concepto de salario normal; domingos consiste en el pago del día adicional por trabajar el día domingo; días Feriados: consiste en el pago por trabajar en días feriados; incidencia Bono Vacacional: consiste en la parte integral del salario tomado en cuenta el salario mensual devengado y usado como base de calculo la cantidad de siete (7) días salario por concepto de bono vacacional , monto mínimo establecido en la ley Orgánica del Trabajo; Incidencia de Utilidades: consiste en la parte integral del salario tomando en cuenta el salario mensual devengado y usando como base de calculo la cantidad de 15 días salario por concepto de utilidades, monto cancelado por las empresa; salario integral: consiste en el salario mensual integral que esta formado por la sumatorios de todos los conceptos que integran el salario y que fueron descritos.
13.- Que por concepto de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde desde el día 10 de octubre de 2005 fecha de ingreso a AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A. hasta el día 30 de Octubre de 2007, fecha en la cual termino la relación laboral por renuncia, 5 días de antigüedad por cada mes de servicio prestado.
14.- Que el salario integral, esta conformado por el salario básico de cada mes recibido y por la alícuota proporcional del salario correspondiente a utilidades (15 días).
15.- Que el monto que debió haberle pagado AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A. en su carácter de patrono, por concepto de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo asciende a la suma de Bs. 3.860,50, según el siguiente cuadro:
Periodo Salario Integral diario Días de Antigüedad Prestación de Antigüedad
Ene-05 0,00 5 0,00
Feb-05 0,00 5 0,00
Mar-05 0,00 5 0,00
Abr-05 0,00 5 0,00
May-05 0,00 5 0,00
Jun-05 0,00 5 0,00
Jul-05 0,00 5 0,00
Ago-05 0,00 5 0,00
Sep-05 0,00 5 0,00
Oct-05 0,00 5 0,00
Nov-05 0,00 5 0,00
Dic-05 0,00 5 0,00
Ene-06 20,64 5 103,22
Feb-06 20,64 5 103,22
Mar-06 19,13 5 95,63
Abr-06 24,06 5 120,28
May-06 38,30 5 191,48
Jun-06 38,30 5 191,48
Jul-06 40,96 5 204,81
Ago-06 36,96 5 184,81
Sep-06 36,96 5 184,81
Oct-06 39,70 5 198,52
Nov-06 37,04 5 185,19
Dic-06 39,70 5 198,52
Ene-07 38,37 5 191,85
Feb-07 39,70 5 198,52
Mar-07 37,04 5 185,19
Abr-07 42,37 5 211,85
Ago-07 37,04 5 185,19
Sep-07 35,70 5 178,52
Oct-07 31,70 5 158,52
Nov-07 0,00 5 0,00
Dic-07 0,00 5 0,00
TOTAL 3.860,50
16.- Que además AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A. como patrono, le adeuda por concepto de intereses sobre la antigüedad la cantidad de Bs. 661,01.
17.- Que también le adeuda AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A. la cantidad de Bs. 71,40, por concepto de 2 días adicionales de antigüedad acumulativos de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece.
18.- Que la empresa AREL FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A. le adeuda la cantidad de Bs. 771,35 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas según se evidencia del siguiente cuadro:
Fecha Salario Mensual Salario Diario Días Utilidades adeudadas
Dic-05 455,00 15,17 2,5 37,93
Dic-08 800,00 26,67 15 400,05
Oct-07 800,00 26,67 12,5 333,38
Total 771,35
19.- Que desde el día 10 de Octubre de 2005 hasta el día que termino la relación de trabajo por renuncia el 30 de octubre de 2007 durante el periodo de 2 años y 5 días le corresponde el pago y disfrute del total de las vacaciones de dicho lapso de tiempo y ante la negativa de pagarlo utilizando el salario devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs. 1.071,110.
20.- Que siendo el último salario normal diario, devengado por ella la cantidad de 35,70 Bs. Que resulta de la división que se hace del salario normal devengado en ese último mes de prestación de servicio (septiembre de 2007) que fue la cantidad de Bs. 1.071,11 entre 30 días salarios.
21.- Que a las vacaciones debe incluirse un bono de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo según el siguiente cuadro:
Periodo Sueldo Normal Mensual Salario Diario Días Vacaciones Adeudadas
Del 10/10/2005 al 10/10/2006 1.071,11 35,70 22 785,40
Del 10/10/2006 al 10/10/2007 1.071,11 35,70 24 856,80
Total Bs. 1.642,20
22.- Que por cuanto presto servicios para AREL FASHION NAILS AND HANDS, C.A. la cual se dedica al cuidado y mantenimiento de uñas, que labora en días domingos y feriados y como empleada le exigían trabajar en estos días domingos y feriados, de los cuales nunca le fueron cancelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo lo cual reclama según el siguiente cuadro:
2005 domingos Feriados Salario Mensual Salario Diario Feriado Trabajados Total Feriado Trabajados Domingos
Trabajados Total Domingos Trabajados
Enero 2,9,16,23,30 1
Febrero 6,13,20,27 7,8
Marzo 6,13,20,27 24,25
Abril 3,10,17,24 19
Mayo 1,8,15,22,29 1
Junio 5,12,19,26 24
Julio 3,10,17,24,31 5,24
Agosto 7,14,21,28
Septiembre 4,11,18,25
Octubre 16,23,30 12 350,00 11,67 1 17,5 3 52,5
Noviembre 6,13,20,27 455,00 15,17 0 0 4 91
Diciembre 4,11,18,25 25 455,00 15,17 1 22,75 4 91
234,5
2006
Enero 1,8,15,22,29 1 455,00 15,17 1 22,75 5 113,75
Febrero 5,12,19,26 27,28 455,00 15,17 2 45,5 4 91
Marzo 6,13,20,27 455,00 15,17 0 0 4 91
Abril 2,9,16,23,30 13,14,19 455,00 15,17 3 68,25 5 113,75
Mayo 7,14,21,28 1 800,00 26,67 1 40 4 160
Junio 4,11,18,25 24 800,00 26,67 1 40 4 160
Julio 2,9,16,23,30 5,24 800,00 26,67 2 80 5 200
Agosto 6,13,20,27 800,00 26,67 0 0 4 160
Septiembre 3,10,17,24 800,00 26,67 0 0 4 160
Octubre 1,8,15,22,29 12 800,00 26,67 1 40 5 200
Noviembre 5,12,19,26 800,00 26,67 0 0 4 160
Diciembre 3,10,17,24,31 25 800,00 26,67 1 40 5 200
2007
Enero 7,14,21,28 1 800,00 26,67 1 40 4 160
Febrero 4,11,18,25 19,2 800,00 26,67 2 80 4 160
Marzo 4,11,18,26 800,00 26,67 0 0 4 160
Abril 1,8,15,22,29 5,6,19 800,00 26,67 3 120 5 200
Mayo 6,13,20,27 1 800,00 26,67 1 40 4 160
Junio 3,10,17,24 24 800,00 26,67 1 40 4 160
Julio 1,8,15,22,29 5,24 800,00 26,67 2 80 5 200
Agosto 5,12,19,26 800,00 26,67 0 0 4 160
Septiembre 2,9,16,23,30 800,00 26,67 0 0 5 200
Octubre 7,4,21,28 12 800,00 26,67 1 40 4 160
Noviembre
Diciembre
Total 3529,5
23.- Que la empresa AREL FASHION NAILS AND HANDS, C.A. le adeuda la cantidad de Bs. 3.764,00.
24.- Que ocurre ante la competente autoridad para demandar formalmente como en efecto lo hace a la sociedad mercantil AREL FASHION NAILS AND HANDS, C.A. para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada a pagar por los conceptos de:
1. Antigüedad la cantidad de Bs. 3.860,50.
2. Por concepto de Dias Adicionales de Antigüedad Bs. 71,40
3. Por concepto de Intereses sobre la antigüedad la cantidad de Bs. 661,01
4. Por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 771,35
5. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados la cantidad de Bs. 1.642,20
6. Por concepto de Domingos y Días Feriados la cantidad de Bs. 3.764,00.
25.- Que los conceptos demandados hacen un gran total de Bs. 10.770,46 cuyo pago formalmente reclama a AREL FASHION NAILS AND HANDS, C.A.
26.- Que demanda para que pague las cantidades demandadas y adeudadas se le aplique la Indización y/o corrección Monetaria.
27.- Que así mismo la demandada convenga en pagar o sean condenadas a ello al pago de las costas y costos del presente juicio.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, actuando con el carácter de apoderada judicial de demandada y alegó:
1.- Niega en todas y cada una de sus partes lo contenido en el libelo de la demandad tanto en los hechos como en el derecho y la supuesta existencia de la relación laboral que dice que tuvo la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES con su representada, que inicio sus labores desde el 10/10/2005 hasta el 15 de Octubre del 2007 ocupando el cargo de Aerografista.
2. – Rechaza, niega y contradice que la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES tenia un horario de 11:00 a.m. hasta 8:00 p.m. de lunes a domingo por cuanto existe una hora de descanso, evidenciando que el horario de trabajo es de 8 horas.
3.- Rechaza en nombre de su representada niega y contradice que la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES en octubre de 2005 ganaba un sueldo básico de Bs.F 350,00 y desde noviembre de 2005 hasta el mes de abril de 2006 devengaba un sueldo básico de Bs.F. 455,00.
4. – Rechaza y niega que la ciudadana devengaba desde el mes de mayo del 2006 hasta la fecha de la renuncia voluntaria la cantidad de BsF. 800,00 como sueldo básico.
5. – Rechaza, niega y contradice el capitulo VII del libelo en donde la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES manifiesta que los domingos y días feriados laboraba en los casos siguientes:
Manifiesta que trabajo el 01/01/2005 cuando es público y notorio que los días 01 de enero de cada año el CENTRO COMERCIAL METROPOLIS SHOPING no abre sus puertas al público de igual forma los 25 de diciembre de cada año.
6. – Rechaza, niega y contradice que la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES haya trabajado los días 8 de Febrero 2005, 19 de abril de 2005, 5 de Julio del año 2005 por cuanto son días martes y la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES manifestó que tenia libre los días martes y efectivamente admite que no laboraba en esos días y los días 28 de febrero de 2006, 14 de abril de 2006 y 04 de octubre de 2007.
7. – Rechaza, niega y contradice que el día 6 de abril de 2007 sea día feriado no nacional, ni regional; El día 01 de Mayo de 2007 era día martes, debiendo ser desechado.
8. – Que solicita se le de valor probatorio todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9. – Que solicita que las pruebas señaladas sean admitidas.
10. – Que solicita sea declarada sin lugar la solicitud de prestaciones sociales.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PARTE ACTORA:
1.- Documental
2.- Exhibición
3.- Inspección Judicial
4.- Testimoniales
5.- De la valoración de la conducta asumida
PARTE DEMANDADA
1.- Comunidad de la prueba
2.- Documental
3.- Exhibición
4.- Inspección Judicial
ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Promovió enumerada “1”, inserta al folio 37 del expediente, constancia de trabajo emitida en fecha 23 de Julio de 2007 por la demandada, de la cual se desprende la fecha de ingreso 05/10/2005 y el cargo desempeñado de Técnico Aerografista, devengando un salario básico de Bs. 800.000,00, debidamente suscrita por la Gerente General ciudadana Arelis Hernández Vanegas; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser reconocida en la audiencia oral del juicio. Y ASI SE APRECIA.
2.- Promovió enumerada “2”, inserta al folio 38 del expediente, copia simple de planilla de Registro de Asegurado 14-02, emanada del IVSS de la cual se desprenden los datos de la actora, la fecha de ingreso, el salario semanal devengado, así como la fecha de recepción de dicho instituto el 30 de septiembre del 2006; quien decide le da valor probatoria por emanar de un organismo publico y al no ser atacada por la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
3.- Promovió enumerada “3”, inserta al folio 39 del expediente, Cuenta Individual emanada de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la cual se desprenden los datos de la actora, como trabajadora activa para la demandada AREL FASHION NAILS AND HANDS, C.A., así como el salario devengado con fecha de afiliación el 10/10/2005; quien decide le da valor probatoria por emanar de un organismo publico y al no ser atacada por la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
4.- Promovió enumerada “4”, inserta del folio 40 al 48 del expediente, copias simples de nominas de trabajadores de la empresa demandada desde el mes de Enero del 2007 hasta el mes de septiembre del 2007, de las cuales se desprenden las diversas facturaciones realizadas por las ciudadanas ARELIS, LUZMARY, FLOR MARIA, YULIMAR, ANA, YARITZA, YULI C., MARIA y CAJERA; quien decide le da valor al no ser atacada por la parte demandada en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: De 1-) Todos y cada uno de los recibos de pagos realizados por la empresa AREL FASHIONS NAILS AND HANDS C.A., desde el día 10/10/2005 hasta el día 15/10/2007 y 2.-) El horario de trabajo debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo actual y aquellos durante el tiempo que presto servicio la ciudadano YULI DEL CARMEN CARRIZALES (10 de octubre de 2005 hasta el día 15 de octubre del 2007) llevados por la empresa AREL FASHIONS NAILS AND HANDS C.A., los mismos al no ser exhibidos se tienen como exacto lo alegado por la parte actora respecto al salario devengado y el horario prestado. Y ASI SE ESTABLECE.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INSPECCIÒN JUDICIAL: Cuyas resultas corren insertas del folio 75 al 77 del expediente; quien decide le da valor probatorio y de la cual se desprende el horario de trabajo de la accionarte y los días en que desarrolla actividades la demandada, conforme a la normativa que rige para el Centro Comercial Metropolis, en el cual se encuentra ubicada su sede.. Y ASI SE APRECIA.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIALES: De los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES VELIZ y TETXY HERGUETA, los cuales al no comparecer a la audiencia oral de juicio se declararon desiertos no teniendo prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.
.- CON RELACIÓN A LA VALORACIÒN DE LA CONDUCTA ASUMIDA, quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino una alegación que el Juez está en el deber revisar y aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
.- CON RELACIÓN A LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, quien juzga no le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promovió marcada “A”, inserta del folio 53 al 56 del expediente, liquidación de vacaciones y bono vacacional, calculo de utilidades año 2006, cancelación de vacaciones del 10 de octubre del 2005 al 10 de octubre del 2006 y carta de renuncia de fecha 06 de noviembre del 2007, de los cuales se desprenden estar debidamente suscritos por la parte accionante ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES; quien decide le da valor al no ser atacada por la parte actora en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.
.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INSPECCIÒN JUDICIAL: Por cuanto la parte promoverte desiste de su evacuación lo cual corre inserto del folio 78 al 79, no teniendo prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la actora en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios para la empresa AREL FASHIONS NAILS AND HANDS C.A. desde el día 10 de octubre de 2005 hasta el día 15 de octubre de 2007, desempeñándose en el cargo de Aerografista, un horario de 11 a.m. hasta las 8:00 p.m., de Lunes a Domingo, teniendo un día libre a la semana que se correspondía a los días Martes y habiendo terminado la relación de trabajo termino por renuncia formulada por su persona. Asimismo, alegó devengar un salario básico de Bs. 350,00 para el mes de octubre de 2005, de Bs. 455,00 desde noviembre de 2005 hasta el mes abril de 206 y Bs. 800,00 desde el mes de mayo de 2006 hasta octubre de 2007.
Por su parte la demandada, a los fines de enervar la pretensión de la actora, negó la existencia de la relación de trabajo en el lapso señalado por la actora en su escrito libelar, el horario en el cual laboraba, así como el salario básico devengado; rechazo éste que realiza la accionada de manera genérica sin fundamentar el mismo. De igual forma la demandada negó y rechazo que la actora laborara en los días domingos y feriados, fundamentado en el hecho que los días 01/01/2005 y 25 de diciembre de cada año, el Centro Comercial en el cual se encuentra ubicada la sede de la demandada no abre sus puertas al público; aunado al hecho que la actora reclama el pago de días feriados que correspondieron a días martes de la semana, el cual era el día libre de la accionante.
En la forma como quedó planteada la litis, quedó establecido que la relación de trabajo se inicio en fecha 10 de octubre de 2005 y culminó por renuncia de la actora el día 15 de octubre de 2007, por lo cual tuvo una duración de 02 años y 05 días, quedando establecido que la actora el salario básico referido e el libelo de la demanda, hechos estos que no surgen controvertidos en virtud de la forma en que la demandada dio contestación a la demanda. En consecuencia, surgen controvertidos los días feriados y domingos expresamente rechazados por la accionada y que detalla en su escrito de contestación de la demanda.
Determinado lo anterior, procede quien decide a verificar la procedencia de los conceptos reclamados por la actora conforme a los elementos probatorios cursantes en autos, en los términos siguientes:
1) ANTIGÜEDAD: Reclama la actora el pago de la cantidad de Bs. 3.860,50, por concepto de antiguedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se declara procedente a razón de 05 días de salario integral por cada mes, después del tercer mes interrumpido de servicios; no obstante, se procede a ajustar lo reclamado, debiendo excluirse lo correspondiente al mes de enero de 2006, toda vez que dicho concepto le corresponde a partir del mes de febrero de 2006, inclusive. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. F 3.757,28, por concepto de antigüedad.
2) DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD. NUEVO RÉGIMEN: Se declara procedente el pago de 02 días adicionales de antiguedad, a razón del salario de Bs. 31,42, que es el promedio de lo devengado por la actora en el año correspondiente, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 62,84, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
3) UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Reclama la actora el pago de la cantidad de Bs. 771,32 por concepto de utilidades, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente su pago, excluyéndose la cantidad de Bs. 512,03 que conforme a documental aportada al proceso, recibió la actora, por lo cual se condena a la demandada a pagar a la accionante el monto de Bs. 371,31, por tal concepto.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Por cuanto la demandada no evidenció en el proceso que la actora haya efectivamente disfrutado de las vacaciones correspondientes, se declara procedente la reclamación de la actora, por lo que se condena a la accionada a pagar por dicho concepto la cantidad de Bs. 1.642,20.
5) DOMINGOS Y DIAS FERIADOS: Reclama la actora el pago de la cantidad de Bs. F. 3.764,00, por concepto de domingos y días feriados laborados, entre los cuales incluye días feriados que correspondieron a días martes, el cual conforme lo alegó la propia actora era su día libre, por lo cual deben excluirse de los días cuyo pago reclama; en igual sentido, reclama la actora el pago de los días 01 de enero de 2006 y 01 de enero de 2007, así como 25 de de diciembre de 2005 y 25 de diciembre de 2006, días en los cuales no abre sus puertas el Centro Comercial e el cual se encuentra ubicada la sede de la demandada, por lo que deben ser igualmente excluidos. En consecuencia, se declara procedente el pago de los días feriados y domingos reclamados, con exclusión de los días: 25/12/2005, 01/01/2006, 28/02/2006, 05/07/2006, 25/12/2006, 01/01/2007 Y 01/0572007 y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 3.278,50.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALAMENTE CON LUGAR la demandada que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana YULI DEL CARMEN CARRIZALES contra la empresa FASHIONS NAILS AND HANDS, C.A. y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CIENTO DOCE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 9.112,13), por los conceptos siguientes:
1) ANTIGÜEDAD: Bs. F 3.757,28.
2) DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD. NUEVO RÉGIMEN: Bs. 62,84
3) UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Bs. 371,31.
4) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 1.642,20.
5) DOMINGOS Y DIAS FERIADOS: Bs. 3.278,50.
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA, en los términos indicados en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete días del mes de Abril del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
LISBETH MORILLO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:35 p.m.-
La Secretaria,
LISBETH MORILLO
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