REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Expediente No.
GH02-L-2005-001061
PARTE INTIMANTE:
ABOGADOS JESUS M. AVENDAÑO, EDGAR MONTAÑEZ CÁRDENAS y CRUZ LAYA HERRERA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 27.546, 19.476 Y 19.068.

PARTE INTIMADA:
CIUDADANO GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.588.628

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 16 de junio de 2.005, por los abogados JESUS M. AVENDAÑO, EDGAR MONTAÑEZ CÁRDENAS y CRUZ LAYA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.546, 19.476 Y 19.068, respectivamente, contra el ciudadano GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.588.628.

SEGUNDO: En fecha 16 de junio de 2005, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada a la demanda y en fecha 21 de junio de 2005, se dictó auto admitiendo la demanda interpuesta y se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte intimada a los fines de su comparecencia.

TERCERO: En fecha 27 de junio de 2005, la parte intimante suscribió diligencia a los fines solicitar embargo preventivo (folio 18) y en igual fecha, mediante diligencia suscrita, consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la notificación de la parte intimada (folio 20). De igual forma, consta al folio 22, diligencia suscrita por la parte intimante en fecha 20 de septiembre de 2005, mediante la cual solicita el avocamiento del Juez designada.

CUARTO: Consta al folio 23 auto de fecha 27 de septiembre de 2005, mediante el cual el Juez Abg. ISMAEL SEVILLA, ambos inclusive, se avoca al conocimiento de la causa y niega la media de embargo solicitada.

QUINTO: En fecha 28 de septiembre de 2005, la parte intimante apeló del auto de fecha 27/09/2005, mediante el cual se niega la medida de embargo, oyéndose a dos efectos el recurso interpuesto mediante auto de fecha 20/10/2005, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a fin de que lo distribuya entre los Tribunales Superiores del Trabajo. (folio 30).

SEXTO: Correspondiéndole el conocimiento de la apelación interpuesta al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual en fecha 26 de octubre de 2005, dictó sentencia declarando Sin Lugar dicho recurso (folios 34 al 36, ambos inclusive), decisión contra la cual la parte intimante interpuso recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inadmisible en fecha 02 de febrero de 2006, mediante Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribual Supremo de Justicia, la cual riela inserta del folio 49 al 53, ambos iclusive.

SÉPTIMO: Consta al folio 56, auto de fecha 17/04/2006, dictado por este Juzgado, mediante el cual se le da entrada al expediente y en fecha 25/04/2006, se dictó auto mediante el cual, a los fines de la continuación del curso de la causa, se ordenó librar boleta de notificación al intimado en los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 21-06-2005 (folio 57)

OCTAVO: En fecha 15 de mayo de 2006, la parte intimante suscribió diligencia a los fines de consignar copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la citación del intimado (folio 60).


NOVENO: Riela al folio 61, diligencia de fecha 25/10/2006, suscrita por la parte intimante, mediante la cual solicita se practique la citación del intimado (folio 60).

DÉCIMO: Consta al folio 63, auto de fecha 30/10/2006, dictado por este Juzgado, mediante el cual se ordena librar nuevamente boleta de notificación al intimado y se insta a la parte intimante a consignar copia fotostática del libelo de la demanda.

DÉCIMO PRIMERO: Riela al folio 66, diligencia de fecha 31/05/2007, suscrita por la parte intimante, mediante la cual solicita el avocamiento del nuevo juez designado y se oficie lo conducente para obtener información sobre los trámites de la citación del intimado.

DÉCIMO SEGUNDO: Consta al folio 67, auto de fecha 04 de junio de 2007, mediante el cual la abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, en virtud de haber sido designada Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena notificar mediante Boleta a los co-intimantes ciudadanos: Jesús Avendaño y Cruz Laya Herrera, respecto al abocamiento y a los fines de la continuación del curso legal de la causa.

DÉCIMO TERCERO: Riela al folio 75, diligencia mediante la cual la parte intimante confiere poder apud acta.

DÉCIMO CUARTO: Consta al folio 81, auto de fecha 03 de diciembre de 2007, mediante el cual, reanudado el curso de la causa, se ordena la notificación de la parte intimada conforme al auto de fecha 21/06/2005.


DÉCIMO QUINTO: En fecha 05 de diciembre de 2007, se dictó auto ordenando agregar oficio Nº: 10.391/2007 de fecha 26-11-2007, recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta misma Circunscripción judicial, mediante el cual remite oficio Nº: 21745/07 de fecha 02-11-2007 proveniente del Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual anexa resultas de exhorto totalmente cumplido.

DÉCIMO SEXTO: Riela al folio 98, declaración del alguacil de fecha 18/12/2007, mediante la cual manifiesta que resultaron nugatorias las actuaciones realizadas para la notificación el intimado.

DÉCIMO SÉPTIMO: En fecha 19 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual, vista la declaración del alguacil, se insta a la parte intimante a señalar la dirección del intimado a los fines de su notificación (folio 102).

DÉCIMO OCTAVO: Riela al folio 104, diligencia de la parte intimante, de fecha 01 de abril de 2008, mediante la cual señala la dirección de los apoderados judiciales del intimado para su notificación.

DÉCIMO NOVENO: Consta al folio 105, auto de fecha 02 de abril de 2008, conforme al cual se niega lo solicitado por cuanto no consta en autos que se haya ordenado practicar la notificación del intimado en la persona de apoderado judicial alguno y se ratifica el contenido del auto dictado en fecha 19/12/2007, en el sentido de que se insta a la parte intimante a señalar la dirección del intimado, a los fines de su notificación.

VIGESIMO: Riela al folio 107, diligencia de fecha 23 de abril de 2008, mediante la cual la parte intimante solicita se ordene la notificación del intimado en la persona de los apoderados judiciales del intimado en el juicio principal.

VIGESIMO PRIMERO: Consta al folio 108, auto de fecha 28 de abril de 2008, mediante el cual se niega la solicitud formulada por el abogado JESUS M. AVENDAÑO, mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2008, por cuanto de la revisión de las actas procesales, no se desprende que el intimado tenga apoderado judicial alguno en la presente causa, la cual se corresponde a una acción autónoma de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, no encontrándose relacionada pieza principal alguna que no sea la constituida por el presente expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2005-001061 y por no evidenciarse de las actas procesales instrumento poder.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de autos, que la última actuación de la parte intimante se corresponde a diligencia suscrita en fecha 23 de abril de 2008, no constando en las actas procesales actuación alguna de la parte intimante con posterioridad a dicha fecha.

Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte accionante en virtud que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los abogados JESUS M. AVENDAÑO, EDGAR MOTAÑEZ CÁRDENAS y CRUZ LAYA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.546, 19.476 Y 19.068, respectivamente, contra GUSTAVO ALBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.588.628.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de abril dos mil nueve (2.009). Años 199 y 150º.-
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:33 p.m.

La Secretaria,

Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA