REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Abril del dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-R-2009-000058
De la revisión de la presente causa, se observa de Acta de fecha 02 de marzo de 2009 –folios 297 y 298- la cual recoge la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio, celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por cuanto el abogado ORLANDO RAMIREZ, no acreditó la representación de la demandada, se declara confesa a la misma, en los siguientes términos:
“……….Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, la cual solicito se verificara el carácter de representante Judicial de la demandada del abogado ORLANDO RAMIREZ. El Tribunal constatando que no consta en auto instrumento poder alguno que acredite la representación judicial de la demandada, se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por medio de Representante Legal, Estatutario o Judicial, por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley tiene por CONFESA A LA DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…..”(Fin de la cita).
De igual manera se observa que en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fechas 30 de junio de 2008, 29 de septiembre de 2008 y 20 de octubre de 2008 –folios 74, 76 y 77-, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, compareció el abogado ORLANDO RAMÍREZ con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, tal como se dejó constancia en Acta, las cuales se transcriben parcialmente:
1) “………En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2008, siendo las 03:30 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano RAMON ROMERO y otros, identificados en autos, Apoderado Judicial abogado MARCO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21,615, y por otra parte, el abogado ORLANDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el juez conjuntamente con las partes consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día 04 de agosto de 2008 a las 02:00 p. m……”(Fin de la cita).
2) “……..En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano RAMON ROMERO y otros, identificados en autos, Apoderado Judicial abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.575, y por otra parte, los abogados EDGAR SANCHEZ y ORLANDO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 101.015 y 24.521 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes de común acuerdo deciden suspender la causa de conformidad con el artículo 202 parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 20 de octubre de 2008, a las 03:30 p.m…….”(Fin de la cita)
3) “…….En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2008, siendo las 03:30 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano RAMON ROMERO y otros, identificados en autos, Apoderado Judicial abogado PAOLO CONSONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.575, y por otra parte, los abogados EDGAR SANCHEZ y ORLANDO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 101.015 y 24.521 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALENCIA…..”(Fin de la cita)
Es por lo que este Tribunal, en uso de la atribución conferida en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales permiten una intervención activa del Juez en el proceso, -sin que ello implique un pronunciamiento respecto del mérito de la causa-, dicta auto para mejor proveer y en tal sentido acuerda:
• Solicitar a la parte demandada consignar Instrumento Poder que acreditara la representación que se atribuye el abogado Orlando Ramírez en las prolongaciones de la audiencia preliminar.
• Se ordena oficiar a la Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que remita a este Tribunal, las actuaciones que reposen en su poder y guarden relación con la presente causa, dado el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, que la misma le atribuye al abogado ORLANDO RAMIREZ.
• Para el cumplimiento de la presente diligencia, se concede un lapso de tres (03) días de despacho, vencido el cual, las partes disponen de dos (02) días de despacho para formular las observaciones que creyeren pertinentes con relación a la diligencia ordenada por este Tribunal.
• Vencido este último lapso (para formular observaciones), se realizará la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación, la cual tendrá lugar el TERCER (3er.) día de Despacho a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.
• Se advierte que consumado como fueren los lapsos anteriores sin constar en autos las resultas de las diligencias ordenadas por este Tribunal, se procederá a sentenciar la causa con los elementos que consten a los autos.
• En consecuencia de lo anterior, se suspende la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación fijada para el día 22 de abril de 2009 a las 10:00 a.m.
HILEN DAHER DE LUCENA
Juez.
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria.
|