REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Abril del año 2009
198° y 150°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2009-000014
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Alberto Rafael Cordero, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.037.078, asistido por el Abogado Hugo Hernández, Inpreabogado Nº: 40.153, parte actora, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Enero del año 2009, en el juicio que por Enfermedad Profesional, incoare el pre-citado ciudadano, contra la Sociedad de Comercio “Ruedas de Aluminio”, C.A (RUALCA).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Neomar Carrillo, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que la representare; en consecuencia, este Tribunal, declara DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.




DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Rafael Cordero, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.037.078, asistido por el Abogado Hugo Hernández, ya identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Enero del año 2009, en el juicio que por Enfermedad Profesional incoare el precitado ciudadano, contra la Sociedad de Comercio “Ruedas de Aluminio”, C.A (RUALCA)., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 02 días del mes de Abril del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ

La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 PM.
La Secretaria
Mayela Díaz
BFdeM/MD/.-
GP02-R-2009-000014