JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de abril de 2009
199° y 150°
Sentencia N°: PJ0142009000037
En fecha 05 de marzo de 2009 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2009-000041 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro SIN LUGAR la demanda, en el juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo incoado por el ciudadano PABLO ANTONIO FIGUEREDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 13.235.014, asistido por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.376, contra la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo, posteriormente modificada, en fecha 12 de noviembre de dos mil tres (2003), bajo el No. 57, tomo 163-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados RAFAEL VILLEGAS, PEDRO ELÍAS LEDEZMA, LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, ALFREDO RODRÍGUEZ INFANTE, JENNY ABRAHAM RODRÍGUEZ, ENRIQUE GRAFFE C., EDDY DE SOUSA, TOMAS E. ZAMORA S., ERICK E. RODRÍGUEZ, NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, RENE MOLINA, PAUL J. ABRAHAM GONZÁLEZ, LOURDES YAJAIRA YRURETA ORTIZ, JOSÉ ARAUJO PARRA, FRANCISCO CASANOVA, IGNACIO ANDRADE, HAIDE AÑEZ OROPEZA, MARLON MESA, SARA NAVARRO, VICTOR HERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO ACOSTA, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, MARIA GABRIELA OLIVEROS, LUÍS TROCONIS, IVÁN RIVERO, NELSÓN TORRES, MARIELA YÁNEZ, ÁLVARO SANDIA, LUIS CALLES, ORLANDO ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, JAVIER E. ADRIÁN, MARTHA LÓPEZ DE ADRIÁN, LUÍS ARTURO MATA, JULUIMAR DUNO, CARMEN ELENA DÍAZ, AILIE VILORIA, EUGENIA BRICEÑO D., CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ, RAFAEL MARRÓN, JOSÉ MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR DE BASTIDAS, CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, RHAIZA VALLEE APONTE, ELINA GUERRA, ADELCRIS AGUILERA, MIGUEL AZAN, JUAN VICENTE CABRERA, DIMAS SALCEDO, CARLOS MANZANILLA, ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, HERNÁN TOMÁS ZAMORA VERA, MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, LUÍS GARCIA, MARIELA URDANETA, ANGEL ALÍ APONTE, PABLO PÉREZ ROJAS, ANDRÉS JIMÉNEZ, MANUEL FERNÁNDEZ y JESÚS JOAQUIN CAMPOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.068, 26.230, 35.497, 24.219, 73.254, 17.956, 75.332, 74.659, 93.478, 49.510, 8.495, 9.396, 20.860, 7.802, 13.974, 41.910, 15.794, 44.729, 48.465, 35.622, 44.180, 39.620, 38.942, 59.868, 96.307, 18.182, 94.178, 5.328, 26.835, 4.089, 10.556, 10.382, 2.037, 45.365, 15.042, 31.424, 89.820, 5.800, 46.635, 98.618, 21.321, 56.533, 8.131, 8.957, 60.121, 32.880, 10.491, 65.078, 12.076, 26.613, 1.673, 28.018, 7.320, 44.277, 44.512, 54.758, 54.757, 40.162, 1.943, 63.268, 2.563 y 29.755, respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2009, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el noveno (9º) día hábil siguiente, a las 09:00 a.m.
En fecha 02 de abril de 2009, las partes solicitaron la suspensión de la causa, la cual fue acordada por este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 21 de abril de 2009, el ciudadano Pablo Antonio Figueredo Silva, asistido por la abogada Maria Antonieta Russo y el abogado Luís García D´Lima, ya identificados, presentaron escrito transaccional mediante el cual exponen:
“(…) Hemos convenido en celebrar una transacción judicial a los efectos de poner fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que pudiera tener el demandante en contra de la empresa demandada, conforme los autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1713 del Código Civil. La presente TRANSACCIÓN JUDICIAL estará regida y determinada por las cláusulas siguientes: (…)
(…)TERCERA. (Arreglo Transaccional): No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir entre las partes, y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los proceso judiciales pueden ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.
CUARTA. (Términos de la Transacción): Tanto la empresa demandada como el actor demandante no comparten los alegatos y defensas que individualmente han expuestos en el proceso, no obstante ello sin que signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, a los fines de solucionar el conflicto de manera permanente, convienen en transigir sobre los principal como respecto de cualquier otro reclamo o acción que puedan corresponderles. En tal virtud, las partes antes identificadas, haciéndose reciprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como monto transaccional total y definitivo, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000), la cual es pagada por la empresa demandada en este acto mediante cheque a la orden del actor demandante, quien declara recibir a su mas cabal y entera satisfacción. Se deja constancia que la suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos del demandante contenidos en el libelo de la demanda y mencionados en la cláusula primera de esta transacción, los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que pudiere tener el demandante contra la empresa demandada, no tratado especialmente en esta transacción.
QUINTO: (Aceptación de la Transacción. Finiquito Total): Las partes declaran que con el pago de la suma a que se contrae el capitulo anterior se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pudiera surgir entre ellas y, que por ende, nada mas tiene que reclamar el actor demandante a la empresa demandada, ello en virtud que su voluntad es dar por terminado el presente proceso y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla. Igual manifestación de finiquito formula la empresa demandada en beneficio del actor demandante. Finalmente, el actor demandante declara que ha recibido la cantidad de dinero mencionada en la cláusula cuarta en la forma que ha quedado especificada y, con ello expresamente reconoce que da por transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio identificado bajo el expediente Nº GP02-L-07-001549/R-09-41.
(…)
OCTAVA. (Cosa Juzgada): Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción, y a tal efecto solicitan respetuosamente al Tribunal competente se proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. (…) “
En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, folios 89 al 101 y folio 216, que en el escrito transaccional el actor señala actuar libre de constreñimiento y que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo, este Juzgado observa que la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, por lo que considera el acto efectuado valido.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano Pablo Antonio Figueredo Silva, debidamente asistido por la abogada Maria Antonieta Russo, ya identificados, y el abogado Luís García, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., ya identificados, en fecha 21 de abril de 2009, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Librense oficios.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/Judith Mocó
Recurso: GP02-R-2009-000041
Sentencia Nº PJ01420090000037
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