JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GC01-X-2009-000004
JUEZA: BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUZGADO; SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ0142009000038

En fecha 24 de abril de 2009 se recibe expediente identificado con siglas y número GC01-X-2009-000004, con motivo de la inhibición planteada en fecha 14 de abril del año 2009 por la Abogado BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, Jueza del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con fundamento en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Recurso de Apelación N° GP02-R-2009-000038 ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el procedimiento por cobro de indemnización por enfermedad profesional incoado por el ciudadano HARRY JHOEL CORTEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad No. 12.930.847, contra la sociedad de comercio TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, C.A. (TUBERICA).

Para decidir este juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Bertha Fernández de Mora, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del cuaderno separado de inhibición, con base a los siguientes argumentos:

“(…) me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que de la revisión del expediente se evidencia que en la presente causa, actúa como representante judicial de la parte Actora, la abogada CRISTINA GIANNINI MÉNDEZ, a quien me une una relación de amistad fraterna, del todo y por todos conocida, en razón de que, desde la oportunidad en que la referida Abogado ejerció funciones de Juez Temporal Laboral en esta Circunscripción Judicial, su hija María Galea Giannini, presto el servicio de suministro de alimentos, (almuerzo), diariamente a mi persona, y que en consecuencia generó a la fecha una relación más que comercial, una amistad sobrevenida para con ella y su familia, tal cual quedo demostrado en la Inhibición planteada en el expediente GC01-X-2006-000032, en fecha 15 de Diciembre del año 2006, y declarada con lugar mediante sentencia dictada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de está Circunscripción Judicial, en fecha 24 de Enero del año 2007, la cual acompaño a la presente Inhibición, en copia fotostática certificada de la carpetas de Inhibiciones llevada por este Tribunal del año 2007, a los fines de demostrar mis dichos, sentimiento este que empeña mi gratitud hacia ella y hacia su madre la Dra. Cristina Giannini Méndez, (frente a quien obra la inhibición del juez inhibido), tal sentimiento, podría lesionar la imparcialidad debida que he de tener en el desempeño de mis funciones, lo cual me incapacita subjetivamente para conocer la presente causa, en consecuencia y en mi convencimiento, así lo declaro”.

Al folio 31 de la pieza principal del expediente cursa original de Poder apud acta otorgado por el ciudadano Harry Yhoel Cortez Ortega, ya identificado, a la abogado Cristina Giannini Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.762.

Así mismo, se observa que la Juez inhibida acompaña al acta de inhibición copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de enero de 2007, en el expediente Nº GC01-X-2006-000032, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Bertha Fernández de Mora, con base en los mismos planeamientos de hecho y de derecho en los cuales se formula la presente inhibición.

Por cuanto la presente inhibición ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera quien decide que la misma debe prosperar. Y así se declara.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado BERTHA FERNANDEZ DE MORA, Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el expediente a la Coordinación Judicial de este circuito laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


KNZ/MD/Mirla Barrios
Exp. GC01-X-2009-000004
Sentencia N°:: PJ0142009000038