REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000867
ASUNTO : LP01-P-2007-000867


Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio No 41, de fecha 02 de abril de 2009, mediante el cual la Abogada Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado Johan Antonio Romero Peña, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-18.966. 569; en tal sentido esta instancia para decidir hace las siguientes consideraciones:

La autoridad administrativa solicitante acompaña a su petición los recaudos siguientes:

1.- Acta No 03 de la Junta Rehabilitadora, de fecha 31 de marzo de 2009, en la que se incluye al penado Johan Antonio Romero Peña, como uno de los casos tratados y aprobados;
2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario;
3.- Pronunciamiento de la Junta de Redención, en la que sus miembros expresan que el ciudadano Johan Antonio Romero Peña, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar a la redención de pena, en atención a que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el CEPRA, ha realizado actividades laborales y educativas;
4.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abogada Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por la Abogada Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y
5.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefa del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades educativas y laborales desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson, Integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y Artesano en Madera, desde el 19 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, un (01) mes y doce (12) días.

Ahora bien, establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...” Por su parte el artículo 5 eiusdem dispone: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena serán la siguientes:

a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación,….
b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario, y
c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas,…”

De otro lado se aprecia que el artículo 6 de la citada ley estipula: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas,…”


De las disposiciones anteriormente citadas en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Johan Antonio Romero Peña, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA, ha participado en actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson, Integrante de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y Artesano en Madera, desde el 19 de febrero de 2007 al 31 de marzo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, un (01) mes y doce (12) días; lo cual equivale por derecho a un (01) año y veintiún (21) días de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.


Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Johan Antonio Romero Peña, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado en cuestión fue detenido en fecha 13 de febrero de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive -14-04-09- es decir, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido en éste auto que es de: un (01) año y veintiún (21) días de prisión, concluyendo entonces en un total de pena cumplida equivalente a: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Doce (12) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: Ocho (08) Años, Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días, que terminará de cumplir físicamente el día: 22-01-2018.

Producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más la redención) hasta el día de hoy por el ciudadano Johan Antonio Romero Peña, se detecta que en vista de que ésta persona fue condenada a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, es evidente que ha excedido la cuarta parte (1/4) de esa sanción -la cual en éste caso es de tres (03) años- por lo tanto, ya se hace acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena.

En consecuencia, se ordena agilizar el tramite del restante de los recaudos exigidos en la ley para constatar la procedencia del beneficio en mención, valga decir, la solicitud ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia de la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar ésta persona, la práctica del informe psico-social por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, y la presentación de la oferta de trabajo.

Por consiguiente, se acuerda oficiar a los entes señalados, a los fines de obtener los requisitos supra indicados, y ordenar el traslado del ciudadano Johan Antonio Romero Peña ante el tribunal, para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta procedente la solicitud instaurada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por consiguiente redime la pena por trabajo y estudio al ciudadano Johan Antonio Romero Peña, en un (01) año y veintiún (21) días de prisión. De igual forma se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Johan Antonio Romero Peña, constatándose que en base al nuevo cómputo, ésta persona puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo cual se ordena tramitar lo conducente para verificar si cumple el restante de los requisitos exigidos en la ley.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; ordénese el traslado del penado ante el tribunal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Mérida, para fines de la práctica de la evaluación psico- social, acompañando al oficio en mención copia certificada del presente auto.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA

ABG. ________________________



Se libraron oficios Nos ____________________ Boletas de Notificación Nos. __________________ y de Traslado No_____________________.-

La Secretaria