REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002676
ASUNTO : LP01-P-2008-002676


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en fecha 07-04-09 (folio 447), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 02 del Estado Mérida, en la audiencia preliminar celebrada el día 03-03-09 (folios 433 al 436), publicada el 19-03-09 (folios 437 al 443), en contra de los ciudadanos Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:

Los ciudadanos Ramón Alexis Mora Mora, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 24-08-74, de 34 años de edad, agricultor, hijo de José Ignacio Mora y María Inocente Mora, titular de la cédula de identidad No. V-13.390.578, domiciliado en el Municipio Aricagua, Urbanización el Márquez, calle principal, casa No 7, Mérida y Hebert José Torres Márquez, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, natural de Mérida, nacido en fecha: 24-10-81, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.700.423, hijo de Adelmo Torres y Mireya Márquez, domiciliado en el Municipio Aricagua, calle Bolívar, casa No A-2, Mérida, fueron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir cada uno la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración Pública, previsto y castigado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

De igual forma los ciudadanos: Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez, fueron condenados a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de un (01) año y ocho (08) meses, o lo que es lo mismo hasta que cumplan físicamente la totalidad de la pena impuesta y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, accesoria ésta que no ejecuta el tribunal, en atención al criterio sostenido y reiterado considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en diversas sentencias como las emitidas el 21 de mayo de 2007 en el expediente No 2352 y el 21 de febrero de 2008, en el expediente No 1653, ha establecido que la vigilancia a la autoridad bien por una cuarta o bien por una quinta parte de la condena, luego de que esta termine, constituye una sanción ineficaz y excesiva, puesto que aparte de que el Estado Venezolano no cuenta con los mecanismos adecuados para controlar su cumplimiento, es un exceso el que la persona luego de satisfacer la totalidad de la pena principal deba ser sometido a una limitación de ésta o cualquier otra naturaleza similar.

Por otra parte se observa que la parte dispositiva de la sentencia condenatoria establece que se condena a cada acusado a pagar por vía de multa la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F 646,oo), lo cual deben ser depositados por cada uno en la cuenta bancaria que indique éste Juzgado de Ejecución, a nombre del Fisco Nacional.

En ese orden de ideas y para efectos de materializar el pronunciamiento supra indicado, se acuerda oficiar a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, ubicado en el Edificio Norte, Piso 1, Esquina de Carmelita y Altagracia, Caracas, Distrito Capital, solicitando planilla de liquidación de multa por concepto de sentencia condenatoria establecida por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración Pública. Al oficio en cuestión deberá agregarse copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecútese.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por los ciudadanos Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez, se observa que estas personas nunca ha estado privados de la libertad por ésta causa, puesto que de la revisión de los autos se desprende que todo el proceso lo enfrentaron en estado de libertad; de modo que les falta por cumplir a cada uno, la totalidad de le pena impuesta, es decir, un (01) año y ocho (08) meses de prisión.


En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los ciudadanos Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de los posibles antecedentes que puedan tener los ciudadanos Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psico-sociales, remitiendo a este Despacho las resultas de los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de ésta decisión.

De igual forma se ordena la citación de los penados Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez, para el día martes 28 de abril de 2009, a las 9:00 a.m, a objeto de que se impongan de lo decidido y de la obligación que tienen de someterse a la evaluación psico-social y consignar las respectivas ofertas de trabajo.

En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra de los ciudadanos Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez, identificados supra, en los términos antes indicados.

Segundo: Se constata que en virtud de la pena impuesta, los ciudadanos Ramón Alexis Mora Mora y Hebert José Torres Márquez, pueden optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los informes psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales de cada uno.

Tercero: Se ejecuta la pena accesoria referida al pago por vía de multa, por parte de cada uno de los penados, de la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F 646,oo). A tal efecto, se acuerda oficiar a la Dirección General de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, ubicado en el Edificio Norte, Piso 1, Esquina de Carmelita y Altagracia, Caracas, Distrito Capital, solicitando planilla de liquidación de multa por concepto de sentencia condenatoria establecida por la comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidades en Actos de la Administración Pública. Al oficio en cuestión deberá agregarse copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecútese.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida. Líbrense boletas de citación a los penados ante éste despacho para el día martes 28-04-09, a las 9:00 a.m, a objeto de que se impongan de lo resuelto, y de la obligación que tienen de someterse al examen psico-social.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




LA SECRETARIA


Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Citación Nos. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.