REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000442
ASUNTO : LP01-P-2009-000442


De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en fecha 17-04-09 (folio 108), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 04 del Estado Mérida, en la audiencia oral y pública celebrada el día 04-03-09 (folios 74 y 75), publicada in extenso el 19-03-09 (folios 79 al 81), en contra del ciudadano Jonathan Leonardo Trejo; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:

El ciudadano Jonathan Leonardo Trejo, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 15.08.90, de 18 años de edad, trabaja haciendo extintores, hijo de Ana Eduviges Trejo y Rafael Molina, titular de la cédula de identidad No. V-21.183.337, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, casa No 160, Ejido Estado Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual forma el ciudadano: Jonathan Leonardo Trejo fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de tres (03) años, o lo que es lo mismo hasta que cumpla físicamente la totalidad de la pena impuesta y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, accesoria ésta que no ejecuta el tribunal, en atención al criterio sostenido y reiterado considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en diversas sentencias como las emitidas el 21 de mayo de 2007 en el expediente No 2352 y el 21 de febrero de 2008, en el expediente No 1653, ha establecido que la vigilancia a la autoridad bien por una cuarta o bien por una quinta parte de la condena, luego de que esta termine, constituye una sanción ineficaz y excesiva, puesto que aparte de que el Estado Venezolano no cuenta con los mecanismos adecuados para controlar su cumplimiento, es un exceso el que la persona luego de satisfacer la totalidad de la pena principal deba ser sometido a una limitación de ésta o cualquier otra naturaleza similar.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Jonathan Leonardo Trejo, se observa que éste resultó detenido en ésta causa en fecha 23 de enero de 2009, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive -21-04-09- es decir, por el lapso de dos (02) meses y veintiocho (28) días, los cuales deben ser descontados de la pena impuesta, concluyendo entonces conque le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días de prisión, que terminará de cumplir el 23 de enero de 2.011.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Jonathan Leonardo Trejo, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de oficio, tramitar todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de los posibles antecedentes que pueda tener el ciudadano Jonathan Leonardo Trejo, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de ésta decisión.

De igual forma se ordena el traslado del penado Jonathan Leonardo Trejo ante éste tribunal, para el día lunes, 27 de abril de 2009, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar la respectiva oferta de trabajo.

En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesorias, dictadas en contra del ciudadano Jonathan Leonardo Trejo, identificado supra, en los términos antes indicados.

Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano Jonathan Leonardo Trejo, constatándose que en virtud de la pena impuesta, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.

Tercero: Se establece como sitio de reclusión definitivo para que el penado cumpla la sentencia, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida, al igual que copia certificada de éste auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de traslado al penado ante éste despacho, para el día lunes 27-04-09, a las 9:00 a.m, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social.



Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




LA SECRETARIA


Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. _________________y oficios Nos__________________.-