REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003323
ASUNTO : LP11-P-2007-003323


SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL
SECRETARIO: ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA
ACUSADO: GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO
DEFENSORES: ABG. HENRY JOSÉ CORREDOR RAMIREZ
ABG. CARLOS JOSÉ CORREDOR RIVAS
ABG. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS
VÍCTIMA: OMAIRA RAMONA ARAUJO (OCCISA)
VICTIMAS POR EXTENSIÓN: JOSÉ NORANGEL DÍAZ
EDGAR ALFONSO PÉREZ

CAPITULO II
HECHOS
En hechos ocurridos en fecha 26 de Diciembre de 2007, día miércoles, cuando ingreso la ciudadana OMAIRA RAMONA ARAUJO DÍAZ, (hoy occisa), al Centro Clínico Arapuey C.A., motivado a que se encontraba embarazada, siendo controlada durante todo su embarazo por el Dr. GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BUENAÑO, en el referido Centro de Salud, en vista de que dicho Doctor le había dado fecha de parto a la mencionada víctima para el 22 de Diciembre de 2007, y hasta ese momento no había presentado dolores de parto, razón por la cual acudió a la mencionada Clínica para que la examinara, una vez presente en la misma fue atendida por el referido médico Dr. GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BUENAÑO, quien le manifestó que debía ser dejada hospitalizada, donde le fue suministrado por el referido Médico vía intravenosa, el suero “pitosin” para que le dieran los dolores de parto, lo cual fue manifestado por la hoy occisa a su cuñada de nombre ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, estando allí le dieron los ¬dolores y tuvo a su bebé a las cinco y veinte minutos 05:20 horas de la tarde (05:20p.m.), del día 26 de Diciembre de 2007, por parto normal, donde todo salió bien, el niño salió bien y la hoy occisa fue llevada a la sala de espera (recuperación) donde se encontraba su cuñada y su concubino EDGAR ALFONSO PEREZ, donde la hoy occisa reaccionó muy bien. Al siguiente día, es decir, el 27 de Diciembre de 2007, día jueves, en horas de la mañana, llega a la Clínica la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, y estuvo conversando con la hoy occisa, luego a OMAIRA RAMONA, la llevaron para el quirófano donde la iban a someter a una intervención quirúrgica consistente en el corte de las trompas para que no tuviese más hijos, después que la llevan al quirófano como a la hora, sale una señora que se encontraba en el lugar con otra paciente y le avisa a la ciudadana ELIDA, que OMAIRA se sentía mal, razón por la cual entró a la sala de espera ELIDA, la cual esta al lado del quirófano, sitio donde se encontraba OMAIRA, acostada en una camilla, donde le manifiesta a ELIDA, "Que se sentía mal y que no se quería operar que lo dejaran para otro día", y mandó a llamar a su concubino EDGAR ALFONSO PÉREZ, pero una enfermera que allí se encontraba no lo dejó pasar al lugar donde tenían a OMAIRA, para ver que quería. Así mismo refiere ELIDA, que una enfermera que estaba allí presente le manifestó que ya todo estaba listo, y que seguro eso eran los nervios y que eso se le iba a pasar, le dieron un calmante para los nervios, y la pasaron para quirófano. Luego de que le practican la operación la pasan para la sala de recuperación donde la ciudadana comenzó a sentirse nuevamente mal, razón por la cual llamaron al médico tratante (aquí imputado) él cual acudió con una enfermera y le suministraron calmantes y algo para la tensión, manifestando el Doctor que a la paciente se le había bajado la tensión, luego falleció, siendo aproximadamente las seis y treinta minutos horas de la tarde (06:30p.m.). Así mismo refiere el ciudadano EDGAR ALFONSO PÉREZ, concubino de la hoy occisa OMAIRA RAMONA ARAUJO DÍAZ, que después que esta parió, no le fue practicado ningún otro examen de laboratorio, para asegurarse del estado de salud de la paciente, ya que iba a ser sometida a una intervención quirúrgica,

CAPITULO III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes (omissi)”. Procedió a cumplir dicha formalidad, asimismo, por remisión del artículo 64 ejusdem, la aplicación del dispositivo legal Nº 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en tres audiencias durantes los días 04, 11, 19, 27 de Marzo, y 03, 14, 21 de Abril 2009, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario, que obran en la presente causa.

CAPITULO IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recepcionados en la audiencia oral y pública, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimo acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyos pruebas serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:
1.-Testigo Victima por Extensiòn EDGAR ALFONSO PEREZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia, le impuso detalladamente de la exención legal que tiene de declarar, a lo cual manifestó el testigo a viva voz, sí querer hacerlo, tomándosele en tal sentido, juramento de Ley, el cual expuso, cito extractos que formó la convicción del juez:
… Luego la comadre me dijo que a ella la habían pasado para el quirófano… ella me dijo que ella le había dicho que ese sentía mal… ella había dicho que no la operaran… Vemos que cuando sale del quirófano ella iba dormida, se le preguntó al Dr. Gaspar que por qué ella no reaccionaba… ella comenzó a decir que le dolían las piernas, que se sentía mareada, que sentía sueño… la comadre se quedó con ella… Al llegar a la Clínica, llegué, el Dr. Gaspar estaba dándole masajes e el pecho, yo le pregunté y él dijo que era un paro.
De interrogatorio formulado por la Fiscala del Ministerio Público...indico el testigo …que ella cuando iba al consultorio se practicaba sus ecos… su comadre Elida Suárez, que ella le llamó cuando Omaira se agravó; que su esposa Omaira…que en los anteriores partos no había tenido ningún tipo de problemas; que ella tenía 33 años; manifestó que su embarazo fue normal, que no presentó ningún tipo de problemas; que ella sí habló con el Dr. Gaspar de que se quería esterilizar, le comentó en el transcurso del embarazo… pero pasó más o menos como dos horas desde que salió del quirófano al momento en que murió… que habían otros pacientes ese día, pero no sabe quienes eran;
Del interrogatorio formulado por la Defensa Técnica Privada… la señora Omaira como su persona, tenían conocimiento que después del parte ella se iba a esterilizar… que no fue informado por la señora Omaira, de que ella no se quería esterilizar.
Del presente testimonio, establece el Tribunal que la ciudadana Omaira se controlo durante el embarazo, lo que evidencia la vigilancia del control médico, que era de conocimiento de la victima y del testigo en su condición de concubino, de la realización de la esterilización, por parte del médico ACUSADO: GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, lo que a criterio de quien juzga constituye un consentimiento por parte de esta pareja, para la realización de dicha intervención quirúrgica, por lo que la presente testimonial excusa de responsabilidad penal por el hecho punible de esterilización forzada al aquí acusado.
De igual forma manifestó, que la comadre ELIDA SUÁREZ, fue la que acompaño a la victima OMAIRA ARAUJO, que cuando ella salió del quirófano no reaccionaba, pero del mismo modo expreso que la victima, hoy occisa, mencionó que le dolían las piernas, que se sentía mareada, que sentía sueño, tal contradicción, se valora desde la máxima de experiencia común, en el sentido que cuando se habla del termino no reacción constituye la no respuesta a cualquier estimulo, lo que no ocurrió en el presente caso, se concluye que efectivamente despertó al salir del quirófano, por cuanto así lo manifestó la testigo ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA, quien fue compañera de la victima OMAIRA ARAUJO y así fue corroborado por esta testigo ELIDA SUÁREZ cuando dice que habían otro pacientes pero no determino quienes eran, que por principio de inmediación el juez pregunto en el acto de careo entre ambas, a la testigo ELIDA SUÁREZ, si se trataba de la ciudadana ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA, expresando que si era ella, que concatenado con la declaración ROSEMARY TIBISAY RODRIGUEZ RAMIREZ, permite concluir que efectivamente es falso que la victima no haya despertado después de la esterilización.
En este mismo sentido, indico, el testigo, que el acusado médico ACUSADO: GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, dio masajes en el pecho, es esto lo que se observo en la autopsia fractura que constituían un modo de reanimación manual tal como lo declaro la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, quien realiza la autopsia, lo que demuestra sin lugar a duda ese hecho de la diligencia con que actuó el acusado para evitar la muerte de la victima, en este orden se estableció que la causa de la muerte fue a consecuencia de un colapso cardio-respiratorio, falló el corazón y los pulmones, en su funciones, sin embargo, al observar una palidez de rostro que refleja un cuadro de anemia, producto de su embarazo, lo que conlleva inexorablemente, la historia clínica, para precisar el nivel de hemoglobina, para determinar el estado de la misma, previo a entrar al quirófano, por cuanto en el presente caso, las enfermeras alegan en su testimonio su existencia, los funcionarios alegan desconocer que es una historia médica si fue incautada o no, por lo que surge una duda razonable al manifestar la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, su pertinencia en relación con la autopsia para determinar con certeza la causa de la muerte de la victima, por tanto no existiendo la historia médica, tal como lo determino el experto ARCADIO PAYARES, surge una duda razonable que se establece a favor del médico ACUSADO: GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO.

2.-Testigo JOSE NORANGEL DIAZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia, le impuso detalladamente de la exención legal que tiene de declarar, a lo cual manifestó el testigo a viva voz, sí querer hacerlo, tomándosele en tal sentido, juramento de Ley, el cual expuso:
Que la occisa era hermana mía, ella dio a luz el 26 de diciembre y murió el 27 de diciembre. Antes de que la esterilizaran ella se sentía mal, tuvo una baja de tensión… No puede ser que ese Dr. Gaspar la esterilizara sin consentimiento, no tenía equipos de oxígeno, solo le dieron unos masajes en el pecho cuando le dio el paro. Interrogatorio del Ministerio Pùblico… que Omaira estuvo mala en el embarazo, con síntomas de aborto, en los primeros meses, que él está seguro de lo que le está diciendo…interrogatorio de la Defensa privada…que si tuvo conocimiento de que su hermana Omaira tuvo un embarazo de alto riesgo…

De presente deposición del testigo, se forma la convicción de jurisdicente en relación a la circunstancia de modo, que partiendo del hecho cierto que la victima OMAIRA ARAUJO, sus embarazo son de alto riesgo, es desde la máxima de experiencia común, que toda persona a los fines de evitar riesgo a su vida se disponga a esterilizarse. En cuanto al consentimiento de la victima el solo hecho de permanecer en la clínica después del parto, el no denunciar con antelación a la autoridad sobre la pretensión de esterilización por parte del acusado y el hecho de la planificación de dicha operación conlleva sin lugar a duda, que no existe el delito de esterilización forjada, por lo que se declara su inculpabilidad y por ende dicta sentencia absolutoria. EDGAR ALFONSO PEREZ

3.-Testigo ROSEMARY TIBISAY RODRIGUEZ RAMIREZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
Yo Trabajo en la Clínica en la parte administrativa, la señora Omaira llegó el 26 de diciembre a dar a luz, al día siguiente se le iba hacer la esterilización… Interrogatorio del Ministerio Público…que la señora se había levantado de la cama, estaba vestida con una bata clara, me dijo que esperara al esposo para que me pagara… al momento en que fue a cobrar estaba la señora, con otra mujer… interrogatorio de la Defensa privada… que como a las dos horas de la operación, ella estaba consciente, que esa señora le dijo incluso que la esperara un momentico, que su esposo ya iba a llegar a pagarle. Interrogatorio del Tribunal…Que cuando ella entra ese día a la habitación a cobrar, estaba la señora estaba Omaira sentada en la cama, con los pies en un banquito, estaba hablando con la compañera…
De lo manifestado por la testigo se evidencia la circunstancia de modo, en relación a establecer que efectivamente la victima OMAIRA ARAUJO, hoy occisa, al salir del quirófano, se encontraba sentada en su cama, conversando con otra paciente dentro de la habitación, es decir, con la testigo ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA, que manifestó esa misma circunstancia de modo, por lo que se desvirtúa, lo declarado por la victima por extensión EDGAR ALFONSO PEREZ, que la victima OMAIRA ARAUJO debiendo este Tribunal, declarar la inocencia del acusado y dictar sentencia absolutoria.

4.-Testigo JHONNY JOSÉ CEBALLOS PERNÍA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 161 de la causa; 2) Acta de Allanamiento, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 166 y vuelto de la causa, y 3) Tomas fotográficas cursante a los folios 168 y 169 de la causa expuso:
Me trasladé en fecha dos de enero de dos mil ocho hasta la Clínica donde trabajaba el Dr. Gaspar…se colectaron varios instrumentos quirúrgicos, se tomaron varias fotografías del lugar de dicha Clínica Interrogatorio del Ministerio Público… está ubicada en la vía que conduce Vigía- Valera, en Arapuey…

De la declaración del funcionario JHONNY JOSÉ CEBALLOS PERNÍA, al igual que las declaraciones de los testigos funcionarios EDGAR ROJO, OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, LEONARDO ANTONIO RANGEL, T.S.U. RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, son conteste en relación a desconocer si fue incautada la historia médica, lo que nos lleva determinar con certeza la causa que origino la muerte de la victima OMAIRA ARAUJO, Tal como la afirmo la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, es indispensable dicho documento medico, por lo que surge una duda razonable a favor del acusado y lleva a jurisdicente a dictar sentencia absolutoria.

5.- Testigo ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia, le impuso detalladamente de la exención legal que tiene de declarar, a lo cual manifestó el testigo a viva voz, sí querer declarar, tomándosele en tal sentido, juramento de Ley, la cual expuso:
…que había nacido el niño, que todo salió bien. El 27 de diciembre, la iban a ligar, me fui para allá, estando allá una paciente que estaba allí me dijo que pasara pues mi comadre tenía una crisis, pasé para allá y la encontré con una crisis de nervios… Interrogatorio del Ministerio Público…El día de la operación metieron a Omaira como a las 11:00 am, al quirófano; que la persona que le pregunta a ella si era familiar de Omaira era una paciente que compartía la habitación… que la señora Omaira le había dicho antes de la operación que se sentía mal, que se sentía mareada, pesada, que no quería que la operaran ese día…a ella no le dijeron a que hora la ingresaron en el quirófano para operar a Omaira; que a Omaira la sacaron del quirófano ese día como a las dos de la tarde; que sería como a las tres horas desde la operación que ella volvió a ver a Omaira… que después de la operación Omaira salió del quirófano y le manifestó que sentía un dolor… Omaira decía que tenía un sueño, una pesadez en el cuerpo y que la enfermera le dijo que no la podía llevar al baño… interrogatorio de la Defensa privada… si tenía conocimiento de que Omaira se iba a ligar; que las razones por las cuales Omaira se iba a ligar era porque sufría demasiado cuando salía embarazada…que en ningún momento le negaron la entrada a la sala de recuperación al esposo, al quirófano si…
De la declaración se evidencia que se encontraba dentro de la misma habitación en que estaba la victima hoy occisa OMAIRA ARAUJO, otra paciente que el transcurrir del juicio se estableció que se trata de la testigo ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA, quien sostuvo categóricamente que la victima si deseaba ser esterilizada, ya que su esposo EDGAR ALFONSO PÉREZ le indicaban que era un solo gasto, y su cuñada ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, porque sufría demasiado cuando salía embarazada, por lo que se demuestra que no existe responsabilidad penal por el delito de esterilización forzada, aunado a ello, que los médicos experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, manifiesta que la causa de la muerte no es la esterilización ni el parto, lo que es conteste con lo declarado por el experto del Tribunal, promovido por el Ministerio Pública, Dr. JOSÉ OMAR ROJAS DUGARTE, ambos a su vez, sus deposiciones referente a que puede ser realizada por medico de medicina familiar, tal como lo declaro los médicos gineco obstetra, Dr. HELI JAIRO FLORES Y FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, y que concuerda con lo mencionado por el Dr. ANTONIO GUTIÉRREZ.
En otro sentido manifestando que la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA determino que existe una herida de la operación, del abdomen, estaba limpia, con puntos y suturas, es decir, que tampoco existe negligencia, imprudencia, impericia o inobservancias de las reglas del protocolo médico para efectuar una esterilización, por cuanto todos los médicos gineco-obstetra, Dr. JOSÉ OMAR ROJAS DUGARTE, Dr. HELI JAIRO FLORES Y FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL manifestaron que la esterilización es recomendable después del parto, sin que exista cuadro anémico de exámenes previamente hechos, que solo se determina por la historia médica, de acuerdo a los exámenes para-clínicos, por lo que dicta sentencia absolutoria a favor del aquí acusado.

6- Testigo MIREYA DEL CARMEN PEÑA UZCATEGUI, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
La PTJ, llegó a efectuar procedimiento de allanamiento en la Clínica, ellos llegaron como agresivos…no estuve cuando a la señora que murió la esterilizaron…… Interrogatorio del Ministerio Público… que los papeles que se llevan es la historia clínica, pues la Lic, la esposa del Dr. Gaspar le había dicho eso; que cuando la PTJ hizo el allanamiento…
De la presente declaración es conteste con la declaración de la Lic CHEIDY MARGARITA ARRIETA CHOURIO, que la historia médica le fue incautada a la esposa del DR. GASPAR, que concatenada con la declaraciones de los funcionarios EDGAR ROJO, OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, LEONARDO ANTONIO RANGEL, T.S.U. RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, desconocen donde se encuentra la historia médica por lo que existe una duda razonable, que solo puede ser aclarada por dicho documento por cuanto la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, declaro de viva voz, que es la única forma de determinar con certeza la muerte de la victima hoy occisa, OMAIRA ARAUJO, no obstante, a falta de la misma se efectuó, un representación hipotética, hasta arrojar una conclusión, que la causa de la muerte fue a consecuencia de un colapso cardio-respiratorio, falló el corazón y los pulmones, en su funciones, y no por la esterilización que le había realizado, por lo que dicta sentencia absolutoria a favor del aquí acusado.

7.- Testigo ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
…que estaba compartiendo habitación con la señora, la difunta… en la mañana no le hicieron la cesárea pues había comido… la llevaron al quirófano, a eso de las 2 de la tarde, pero la señora le había dicho que lo dejaran así para que se lo hicieran otro día, pero el esposo le dijo que no…yo escuché cuando la señora estaba hablando con el esposo… ella ese día le dijo a su esposo que aplazara la esterilización, pero el esposo le dijo que no, que se la hiciera, al igual que la comadre…tarde, cuando la sacan de la operación la señora salió de la operación, incluso se puso a hablar conmigo… a las 6 de la tarde, me habían dado de alta, y estaba esperando irme, cuando ella comenzó a sentirse mal y le tomaron la tensión
De la presente testimonial que a consideración de los principios de lógica jurídica, se evidencia la verdad que narra la testigo, no existe contradicción en su testimonio es conteste al mencionar que ella escucho cuando el esposo de la victima y la misma cuñada, ambos le dijeron a la victima hoy occisa que se esterilizarà, no obstante al médico nadie le mencionó sobre el arrepentimiento, por lo que no existe hecho punible de ESTERILIZACIÒN FORZADA, menos aun cuando, por la identidad de testimoniales de médicos como Dr. JOSÉ OMAR ROJAS DUGARTE, Dr. HELI JAIRO FLORES Y FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, al mencionar
Que la esterilización, es una intervención quirúrgica, de tipo ambulatoria, con una tercera versión excluyente, como lo es que puede ser realizada por un residente de post-grado, o un médico especialista en Familia, y determinándose en la autopsia la causa de la muerte, como un paro respiratorio cardiaco, razón suficiente para inculpar al acusado médico GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, por lo que este Tribunal dicta sentencia absolutoria.

8.-CAREO ENTRE LA TESTIGO CIUDADANA ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA Y LA VICTIMA POR EXTENSIÓN CIUDADANO EDGAR ALFONSO PÉREZ, en razón de observarse discrepancias en sus declaraciones, respecto a la circunstancia de lo manifestado por la victima Omaira Araujo y en cuanto a la hora de ingreso al quirófano, careo que se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se realiza el mismo, manifestando ambos ciudadanos respecto a los puntos en discrepancia lo siguiente:
…usted estaba con su esposa en el cuarto, ella le dijo que no se quería realizar la operación, se lo dijo a usted, pues yo escuché la conversación”. El ciudadano EDGAR ALFONSO PÉREZ, manifestó que; “No, cuando bajé a la clínica, Omaira no habló conmigo”. La ciudadana ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA expuso; “Señor cuando usted estaba en el cuarto, su esposa le dijo clarito, pues lo recuerdo como si estuviera allí, suspendamos esto para después. Póngase la mano en el corazón, usted le dijo a su señora, salga de eso de una vez, salga de eso de una vez, usted le dijo que le pagaba la operación, si usted tiene conciencia acuérdese de eso. Usted le dijo que se lo hiciera ese día porque ella sufría mucho con los embarazos, le dijo hágase la operación de una vez, que es un solo gasto y ya. Yo señor, no voy a decir mentiras, una mentira me envilecería, no vendría a mentir, soy cristiana evangélica, y soy fiel a Dios y a mis principios”. En cuanto a la hora de ingreso a quirófano, el ciudadano EDGAR ALFONSO PÉREZ, manifestó que; “A Omaira la ingresaron a operarla a las 11 de la mañana”…
Del presente careo se evidencia que efectivamente EDGAR ALFONSO PÉREZ, estaba de acuerdo que la victima hoy occisa, se efectuara la esterilización, al no refutarle dicho argumento a la ciudadana ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA, que la victima hoy occisa, si le manifestó a su esposo suspender la esterilización pero el no quiso, que era mejor un solo gasto, por lo que se excluye la responsabilidad penal del acusado, y dicta sentencia absolutoria

9.-CAREO ENTRE LA TESTIGO CIUDADANA ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA Y LA TESTIGO ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ en razón de observarse discrepancias en sus declaraciones, respecto a la circunstancia de la reacción de victima Omaira Araujo luego de la operación, careo que se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
…la ciudadana ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA expuso; “La finada la dice a la señora, que la esterilización la dejaran mejor para después, pero ella le dijo que se la hiciera de una vez, que eso era rápido”. La testigo ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, manifestó que; “Si eso fue verdad, si le dije eso… La ciudadana ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA expuso… ella estaba de lado de mi camilla, le dijo a la comadre que la ayudara a sentar… La testigo ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, manifestó que; “Eso es verdad, Omaira me pidió que la sentara…
De careo efectuado es relevante por cuanto la testigo ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, contradice en su testimonio, por cuanto mencionó que posterior a la esterilización la victima OMAIRA ARAUJO, no reaccionó, evidenciándose de la prueba del careo que mintió al tribunal, por cuanto la victima hoy occisa si le manifestó a ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, que suspendiera dicha operación no consta en el presente proceso penal, el medio empleado que demuestre que el mèdico acusado haya tenido conocimiento de ello, lo que se excluye la responsabilidad penal del acusado, y dicta sentencia absolutoria

10.-CAREO ENTRE LA TESTIGO CIUDADANA ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ Y LA VICTIMA POR EXTENSIÓN, EDGAR ALFONSO PÉREZ, en razón de observarse discrepancias en sus declaraciones, respecto a la circunstancia del conocimiento de los problemas de embarazo de la victima Omaira Araujo, careo que se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se realiza el mismo, manifestando ambos ciudadanos respecto a los puntos en discrepancia lo siguiente:
EDGAR ALFONSO PÉREZ, manifestó que; “Mi esposa presentaba problemas en los embarazos, pues los primeros tres o cuatro primeros meses presentó problemas de salud, luego ya a ella le bajaban los síntomas”. La ciudadana ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, expuso; “Eso es verdad”.
De presente Careo, se demuestra que la victima hoy occisa, en anteriores embarazo, presenta problemas, es decir que sus partos son de alto riesgo, por lo que este Tribunal considera que existe un factor de probabilidades de vida o muerte en cada nacimiento de sus hijos, que no puede ser imputado al hecho del acusado lo que se excluye la responsabilidad penal del acusado, y dicta sentencia absolutoria

11.- CAREO ENTRE LA TESTIGO CIUDADANA ROSEMARY TIBISAY RODRÍGUEZ RAMÍREZ Y LA TESTIGO CIUDADANA ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, en razón de observarse discrepancias en sus declaraciones, respecto a la circunstancia de haber hablado la administradora con la victima Omaira Araujo luego de la operación, careo que se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se realiza el mismo, manifestando ambos ciudadanos respecto a los puntos en discrepancia lo siguiente
ROSEMARY TIBISAY RDRÍGUEZ RAMÍREZ expuso que; “Cuando voy a cobrar, en la tarde, está la señora que murió sentada en la cama y la comadre…ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, expuso; Si eso fue así, pero eso fue en la mañana, antes de la operación… no recuerdo que la occisa estaba sentada. Ella fue en la tarde y también en la mañana
De careo se estableció de las contradicciones de la testigo ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, por cuanto en su testimonio manifestó que la victima hoy occiso, no había reaccionado, al salir del quirófano después de la esterilización, lo que no es cierto por cuanto al realizarse el careo con la testigo ROSEMARY TIBISAY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, menciona que es verdad que fue dos veces, en la mañana y tarde, por lo que este Tribunal da credibilidad a lo declarado por la testigo ROSEMARY TIBISAY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, lo que se excluye la responsabilidad penal del acusado, y dicta sentencia absolutoria.

12.- Testigo LEONARDO ANTONIO RANGEL a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 161 de la causa; 2) Acta de Allanamiento, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 166 y vuelto de la causa, y 3) Tomas fotográficas cursante a los folios 168 y 169 de la causa realizadas por él mismo el cual expuso:
…Mi función allí fue acompañar a realizar un allanamiento en la Clínica en Arapuey, yo prácticamente no realice labores de recolección…que sus funciones fue estar pendiente de la seguridad en el lugar… Jhonny Ceballos y otros, fueron a recolectar el material quirúrgico y demás evidencias de interés…
La presente declaración no presenta ningún hecho que demuestre por cuanto su participación solo fue de seguridad en el procedimiento del allanamiento, no recolectando ninguna evidencia, por lo que el Tribunal desecha el mismo, por no aportar circunstancia de tiempo, lugar y modo en presente hecho, lo que se excluye la responsabilidad penal del acusado, y dicta sentencia absolutoria.

13.- Testigo LEONARDO ENRIQUE BRICEÑO ESPINOZA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
…Yo el día 27 de diciembre de 2007 fue al Centro Clínico Arapuey, pues iba a realizarme una valoración previa a operación que me iban a realizar en el testículo, allí en la Clínica vi pasar a una señora con una bata de color azul al quirófano, ella entró caminando, y salió en una camilla…
El testigo narra hechos muy generales con relación a persona descritas sin particularidad que permita estrecharlo de alguna manera, al hecho debatido, que demuestre que estuvo allí, por lo que el Tribunal con el objeto de la igual procesal, desecha el testimonio por no aportar particularidades, en relación al hecho de esterilización de la ciudadana OMAIRA ARAUJO, hoy occisa.

14.- Testigo ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista 1) Oficio Nro. 9700-154-0FC-0575, de fecha 05-05-2008, cursante al folio 237 y vuelto, realizado por él mismo el cual expuso, y documentos anexos del 238 al 260 de la causa, el cual expuso:
…a hacer un análisis de una historia clínica… no corresponde a una historia clínica…
…estudios que le anteceden o estudios paraclinicos… Le mandé un formato de cómo está constituida una historia clínica… averiguar antecedentes no solamente del paciente, sino de los familiares… una historia clínica radica en que se evitan los riesgos, pues con no hacerla se pueden obviar las patologías de un paciente, que puede desembocar en riesgos graves en una operación… para la cirugía se requiere de la autorización del paciente, tiene que estar informado de los problemas o antecedentes del paciente, y de allí la importancia de la historia clínica…
De la presente testimonial se estableció que los documentos que cursan en el presente expediente se trata de una nota evolutiva que forma parte de una historia médica, que la misma en si, no constituye eso antecedente que como protocolo médico, indique la idoneidad de la esterilización, por lo que se corrobora lo que menciona los funcionarios EDGAR ROJO, OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, LEONARDO ANTONIO RANGEL, T.S.U. RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, que desconocen donde se encuentra la historia médica, y que aunado a lo expresado por la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, es la historia médica la que permite establecer con certeza, la causa de la muerte al efectuar la autopsia pero que en el caso de marra se concluyo por descarte, un colapso cardio respiratorio, falló el corazón y los pulmones, en su funciones.

15.- Testigo YASMIN COROMOTO MORALES OVALLES, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista 1) Experticia Toxicológica Post Mortem Nro. 9700-067-026, de fecha 31-12-2007, cursante al folio 264 y vuelto de la causa, expuso:
…encontré presencia del analgésico metamizol, se evidenciaron dipironas, no encontrándose otras sustancias…interrogatorio del Metanizol es un análgésico, que actúa para calmar un dolor; que en sangre y orina encontró la dipirona, del cual su efecto puede durar de tres a cuatro días en el organismo; que la dipirona es muy usado a nivel operatorio…interrogatorio efectuado por la Defensa Privada…Dipirona se puede asociar a la novalcina; pues la novalcina es el nombre comercial …determinar la presencia de sustancias en el organismo, para determinar si es causa de muerte o no…la idiosincracia, es la reacción que tiene la persona ante un medicamento; que la novalcina está contraindicada para personas con anemia o con problemas de tensión, por ello debe hacerse un examen médico previo a su suministro…novalcina igualmente, se debe realizar la prueba sub cutánea, previo a su suministro.

De la presente testifical de la experto concluyo que la dipirona se encontraba en las muestras de sangre y orina, determinar que fue esto, la causa de la muerte no hay la certeza, por cuanto para, ello según la DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, es indispensable la historia médica, lo que excluye de responsabilidad penal y por ende dicta sentencia absolutoria.

16.-Testigo DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista 1) Informe de Autopsia Forense, de fecha 08-05-2008, cursante a los folios 262 vuelto y 263 de la causa, realizada en el cadáver de OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ, en fecha 28-12-2007, y 2) Informe de Hallazgos Microscópicos de Autopsia de fecha 28-12-2007, cursante a los folios 188 al 190, expuso:
… se observó herida limpia en la pared del abdomen… encontró hematoma a nivel semi hepático, que para su deducción a nivel de abdomen, fue producto de maniobra de reanimación. El útero se observó aumentado, se observó sutura en las trompas…interrogatorio del Ministerio Público…que era importante la historia clínica… que la herida de la operación, del abdomen, estaba limpia, con puntos y suturas…que en las reanimaciones, incluso se pueden encontrar fracturas de los arcos costales; que no puede afirmar si se extrajo o no pedazo de trompa de la paciente; que la paciente estaba ligada y no había sangramiento… que falleció a consecuencia de un colapso cardio respiratorio, falló el corazón y los pulmones, en su funciones. No observó embolismo abniótico, ni trombo, ni derramen cerebral por subida de tensión, ni hallazgo de infarto agudo al miocardio… la palidez marcada, se determinó un cuadro de anemia, producto de su embarazo… por ello se tenía que ajustar a la historia clínica, para precisar el nivel de hemoglobina, para determinar el estado de la misma, previo a entrar al quirófano. Que cuando hay anemia, hay baja de hemoglobina, que es la que le da oxígeno al cerebro, por lo tanto, si tenía baja la hemoglobina, su oxigenación era poca, lo que genera un shock, que es un colapso cardiovascular. Pudo haber sido que la señora haya entrado en un cuadro de hipotensión, producto de la alimentación previa a la cirugía, de anestésicos, del tipo de medicamentos suministrados antes de entrar al quirófano…
Considera este Tribunal que la experto llega a la conclusión que la muerte se produce por colapso cardio respiratorio, falló el corazón y los pulmones, en su funciones. Ahora bien para determinar y precisar que la victima OMAIRA ARAUJO, murió como consecuencia los niveles de anemia, es indispensable la historia médica, para determinar si estaba o no apta para ingresar a un quirófano, observando el jurisdicente que el caso de marras, se desconoce el paradero de la historia médica que no fue colectada, por lo que alberga una duda razonable, por lo que prevalece, la opinión de la experta cuando precisa que la muerte se produce por colapso cardio respiratorio, falló el corazón y los pulmones, en su funciones, por lo que dicta sentencia absolutoria a favor del acusado

17.- Testigo Héctor Eduardo Iscala Ramírez a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley.
De la presente actuación del Experto, consistió en reproducción de la prueba material, de imágenes de la clínica, lugar donde sucede, el deceso de la victima OMAIRA ARAUJO, pero que nos muestra solo imágenes, de medicamentos, aparatos, que por carecer de los conocimiento científicos, en el ámbito de la medicina, resulta imposible para el jurisdicente, del mismo modo en su gran parte de la reproducción se observa un cafetín, deposito y algunas área, la grabación corresponde a un procedimiento administrativo de cierre, del local, pero es una prueba, donde debió haberse promovido un experto del órgano contralor sanitario, por lo que existe duda razonable al respecto y procede a dictar sentencia absolutoria en el presente caso.

18.- Testigo T.S.U. RUBEN DARIO GUTIERREZ CELIS, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista 1) Inspección Técnica Nro. 474, de fecha 27-12-2007, cursante al folio 30 y vuelto de la causa; 2) Acta de Investigación Penal, de fecha 28¬12-2007, cursante a los folios 13 y 14 con sus respectivos vueltos, y 3) Recaudos que cursan a los Folios 18 al 28 de la causa, expuso:
…Ratifico el contenido y firma de las actuaciones realizadas” y expuso que; “Efectivamente en fecha 27 de diciembre de 2007 me trasladé hasta el Centro Médico Arapuey, una vez allí se aprecio el cuerpo sin vida de una mujer, con una bata de color verde, de nariz perfilada, pelo liso, se le aprecio sutura a nivel abdominal, no se le apreciaron otro tipo de lesiones o heridas del cadáver. Posteriormente se sostuvo entrevista con los ciudadanos que laboran en la Clínica, no se colectan otras evidencias. La inspección, se realizó en la habitación donde se encontraba el cadáver. El sitio era una Clínica, ubicada en Arapuey…interrogatorio de la defensa privada… que la Historia Clínica no sabe quien la entregó; que la cadena de custodia se la entrega Juan Carlos Delgado; que él ese día no recibió la historia clínica…
De la presente declaración se evidencia que la actuación del funcionario consistió en la descripción del cadáver y del lugar donde ocurre el deceso de la victima OMAIRA ARAUJO, que no se colectaron otras evidencias, en este caso la historia médica prueba indubitable que demuestra la evolución del paciente, y la probabilidades de idoneidad para ser intervenida quirúrgicamente, siendo que en el presente caso, es imposible por cuanto se desconoce la ubicación de dicha historia médica, por lo que se presenta una duda razonable a favor del acusado y se dicta sentencia absolutoria.

19.- Testigo LUIGGI ALBERTO USECHE MORENO a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista, 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 161 de la causa; 2) Acta de Allanamiento, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 166 y vuelto de la causa, y 3) Tomas fotográficas cursante a los folios 168 y 169 de la causa, expuso:
…fuimos atendidos por la administradora del lugar, junto a dos testigos, al momento de la práctica, hizo acto de presencia el Dr. Gaspar, una vez practicada la visita domiciliaria, nos trasladamos hasta la sede. La fijación fotográfica la realizó el técnico Edgar Rojo… Dr. Gaspar le había manifestado que la Historia Clínica reposaba en la Fiscalía… que los testigos de ese allanamiento fueron dos ciudadanos del lugar, vecinos, pero no recuerda el nombre de ellos…
El testigo entra en notable contradicciones al mencionar que la fijaciones fotográficas, fueron efectuadas por EDGAR ALEXANDER ROJO RIVERA, por cuanto este testigo dice que las realizo LEONARDO RANGEL, por lo que este jurisdicente evidencia una duda razonable en como se conformo la prueba, por lo que se dicta sentencia absolutoria en el presente caso.

20.- Testigo EDGAR ALEXANDER ROJO RIVERA a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista, 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 161 de la causa; 2) Acta de Allanamiento, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 166 y vuelto de la causa, y 3) Tomas fotográficas cursante a los folios 168 y 169 de la causa, el cual expuso:
…fotos creo que las tomó el funcionario Leonardo Rangel, cada uno tomaba su foto, pues fuimos varios….
El testigo entra en notable contradicciones al mencionar que la fijaciones fotográficas, fueron efectuadas por LEONARDO RÁNGEL, por cuanto el funcionario testigo LUIGGI ALBERTO USECHE MORENO, afirma que dichas fijaciones fotografica fueron efectuada por EDGAR ALEXANDER ROJO RIVERA, por lo que este jurisdicente evidencia una duda razonable en como se conformo la prueba, por lo que se dicta sentencia absolutoria en el presente caso.

21.- Testigo ALIDA ESCALONA NAVA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
…me entrega la enfermera Cheidy, cuando me entrega la paciente, ya la señora Omaira estaba en proceso de parto… la señora Omaira se le hicieron todos los exámenes de laboratorio de rigor previo a la operación…la señora Omaira le dijo que ella iba a ser esterilizada, pues ella no quería tener más hijos, pues tenía tres hijos, ella estaba al tanto de su esterilización; que la señora Omaira en ningún momento le dijo que no quería ser esterilizada
De la presente deposición de la testigo se expresa el consentimiento de la victima OMAIRA ARAUJO, de ser esterilizada, lo que concuerda con la declaración de los testigos EDGAR ALFONSO PEREZ, ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA Y LA TESTIGO ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, con lo cual se estableció que los embarazo de la victima hoy occisa, eran de alto riesgo que motivado a ello, deseaba hacerse su esterilización para no tener mas hijos, con lo que se evidencia que no existe el hecho punible de esterilización forzada.

22.- Testigo LILIA RAMONA SUÁREZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
…como a la 1:30 pm, sale la señora Omaira, la pasamos a la sala de parto, la cambié, la vestí. Al rato, pasó el Dr. Gaspar, fue operada, la pasamos luego a la camilla, ella dijo que se sentía bien, la pasamos al cuarto de recuperación…Interrogatorio del Ministerio Público…que la cuñada de la señora Omaira no recuerda su nombre; que la cuñada le dice a Omaira previo a la operación que se opere… Interrogatorio de la Defensa Privada señora Omaira no le manifestó en ningún momento que no quería esterilizarse
De la presente testifical, se evidencia que la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, tenía conocimiento que la victima OMAIRA ARAUJO, había planificado esterilizarse posterior al parto, y que la iniciativa de la misma fue de parte de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, que situaciones colaterales, de idiosincrasia a la metamizol, o dipironas, conllevaron al deceso de la victima, no obstante, menciona la experta DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que la causa de la muerte fue un colapso cardio respiratorio, por lo que dicta sentencia absolutoria a favor del acusado.

23.- Testigo MARIA DEL CARMEN BRICEÑO RAMÍREZ, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
…nosotros fuimos testigos de ese allanamiento, esa es toda mi declaración… los funcionarios entraron el día del allanamiento, sacaron unas tacitas con unas muestras de la Clínica; el Dr. Gaspar no estaba allí; que al momento del allanamiento, estaba Rosmayri y Sheidy
De la presente declaración se evidencia que fue testigo de un procedimiento de allanamiento, que los funcionarios ingresaron a la clínica, no dice la testigo nada sobre el hecho, por lo que se demuestra que efectivamente efectuaron un procedimiento policial, incautando las evidencia que consideraron pertinente, pero que no incautaron la historia medica, pues desconocen los funcionarios donde se encontraban, por lo que no aporta un elemento de enlace en la relación de causalidad del hecho punible por el cual acusa el Ministerio Público.

24.- Testigo LUZ DARY RAMIREZ DE MIZAT, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
“Bueno el día 26 de diciembre a las 9:30 am, cuando estaba entregando la guardia encontré a la ciudadana Omaira en la sala de espera, pues había pasado los nueve meses de su embarazo… el día 27, recibo yo la guardia, encontré a la ciudadana en el cuarto de recuperación…la paciente desmejoró, la paciente respiró hondo, le traquearon los dientes…interrogatorio del Ministerio Pública, la señora Omaira fallece de 9:15 a 9:30 de la noche…interrogatorio de la Defensa Privada…Omaira Ramona Araujo, sí tenia Historia clínica, pues varias veces estuvo en consulta en la Clínica, que incluso el Dr. Gaspar le llevaba el control bien detallado de su embarazo… paciente que estaba con la señora manifestó que ella salió bien, habló con ella, que incluso le mostró las trompas…interrogatorio del Tribunal, la enfermera Cheidy le manifestó que se encontraba bien, incluso la compañera de cuarto, que no recuerda como se llama, le manifestó que se encontraba bien, que incluso le mostró las trompas a ella.

De la presente declaración se evidencia que la ciudadana OMAIRA ARAUJO, poseían una historia médica, en la clínica del Dr. Gaspar, hoy acusado, expreso que posterior a la intervención quirúrgica de esterilización, la victima hoy occiso, se sentía bien, que se encontraba hablando con su compañera de habitación, lo que concuerda con lo mencionado por la testigo ARELIS COROMOTO ROMAN GARCIA, y demuestra ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, EDGAR ALFONSO PÉREZ, ha desvirtuado los hecho que verdaderamente sucedieron, que la iniciativa de esterilización fue departe de los familiares conjuntamente con la victima hoy occisa, por lo que el Tribunal dicta sentencia absolutoria en el presente caso.

25.- Testigo OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista, 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 161 de la causa; 2) Acta de Allanamiento, de fecha 02-01-2008, cursante al folio 166 y vuelto de la causa, y 3) Tomas fotográficas cursante a los folios 168 y 169 de la causa, expuso:
…el Dr. Gaspar, el colaboró con la comisión, nos entregó unos implementos médicos y nos entregó unos certificados en copias que lo acreditaban como Médico…interrogatorio del Ministerio Pùblico …las fotografías que se le colocan a la vista; detalló que una se trataba de una de la salas de operación… se tomó fotografía de los objetos apreciados, de los instrumentos quirúrgicos colectados… Dr. Gaspar les dio unos certificados, pero no les entregó el Título obtenido, que les dio copia certificada de la credencial como Médico de Familia…que no tiene conocimiento si algún funcionario del CICPC, incautara la historia Médica de la ciudadana, pero que en el allanamiento no se incautó eso, que no sabe si ello se hizo en otro procedimiento, que en cuanto a la Historia Médica desconoce…interrogatorio de la defensa privada que, no sabe si al momento de la aprehensión el Dr. Gaspar hizo entrega de la Historia Médica de la ciudadana Omaira Ramona Araujo a otro funcionario, que por ello manifiesta que desconoce…
De la presente testimonial se efectúa la fijación fotográfica de los instrumento quirúrgico, sala de operaciones y papeles de certificación de médico, certificados, sin embargo, la historia médica que es la columna vertebral que permite determinar si se ha cometido un delito punible de negligencia, imprudencia e impericia, u observaciones de normas, no fue incautada, por cuanto ella constituye la fuente de evaluación del paciente, por lo que prevalece la opinión de la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que la causa de la muerte fue un colapso cardio respiratorio, por lo que dicta sentencia absolutoria a favor del acusado.

26.- Testigo CHEIDY MARGARITA ARRIETA CHOURIO a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, la cual expuso:
…la cirugía se realizó satisfactoriamente, de allí se pasa la paciente a sala de hospitalización… pues se llamó a los diversos médicos que trabajan en las intervenciones, pero como era época decembrina… que salió de la cirugía estaba normal…ella manifestó que no tenía dolor, al rato fue que manifestó que tenía dolor, luego le pasó el malestar, incluso estaba hablando con la cuñada y la señora que estaba con ella; que ella le tomó la tensión a la paciente luego de la operación, que ello lo registró en la hoja evolutiva… que ella sí tiene conocimiento que la señora Omaira tenía Historia Médica; que ella tiene conocimiento que la Historia Médica ese día se la arrebataron los funcionarios del CICPC a la Licenciada…
De la presente declaración se estableció que por época decembrina, se llamo al Dr. HELI JAIRO FLORES, y FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, para atender la esterilización de la victima OMAIRA ARAUJO, sin embargo, al no concurrir, el medico GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, procedió a esterilizar a la victima OMAIRA ARAUJO, cuya intervención según la misma experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, no fue la causa de la muerte, manifestando que la misma, se encontraba con sutura limpia, aunado a ello, que motivado a la falta de historia médica, no se pueda determinar si la anemia severa, había sido diagnosticada por el Dr, Gaspar Hernandez, para determinar una conducta negligente, imprudente o inobservancia del protocolo médico, tal como lo afirmó el Ministerio Público, pero que al carecer de la historia médica, sería una hipótesis, por lo que el tribunal se adhiere a lo mencionado por la experto DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que la muerte de la victima OMAIRA ARAUJO, fue un colapso cardio respiratorio, por lo que dicta sentencia absolutoria a favor del acusado.

27.- Testigo DR. HELI JAIRO FLORES a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, el cual expuso:
De la presente declaración se establece que la esterilización es una cirugía ambulatoria y limpia, que es recomendable practicar la cirugía de esterilización después del parto, por lo general al día siguiente, pues ello facilita la operación, el Médico Integral esta capacitado para practicar una cirugía de esterilización, por lo general el pensum de la especialización incluye la materia de obstetricia; que un Médico Integral es el mismo Médico de Familia… los médicos tipo uno o residentes si acuden a esas intervenciones de esterilización, pues hay instrucción académica y profesional implícita, incluso el permiso respectivo del Colegio para ello…
De dicho testimonio se establece que el medico fue llamando por el Dr. GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, pero que no pudo acudir por compromiso familiares por ser la época decembrina, no obstante, nos ilustra por el conocimiento científico, que la esterilización se debe realizar al día siguiente del parto, lo que coincide con el Dr. OMAR ROJAS DUGARTE, Y Dr. FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, por lo que se demuestra que el DR. GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, siguió el protocolo médico en relación a la intervención quirúrgica de esterilización, por lo que no incurrió en impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de normas, ya que es la misma experta DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que expreso como causa de la muerte un colapso respiratorio, y no la esterilización efectuada a la victima hoy occisa, en su deposición señala que la misma es limpia con sutura no observándose sangre o derrame en sus cavidades, por todo el acervo probatorio dicta sentencia absolutoria a favor del acusado.

28.- Experto del Tribunal, y propuesto por el Ministerio Público, JOSÉ OMAR ROJAS DUGARTE a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia relacionado a la ilustración del Tribunal en lo referente al protocolo e historia médica y le tomó juramento de Ley. Se deja constancia que se le puso a la vista; 1.- Copia Certificada de la Historia Clínica emanada de del Centro Clínico Arapuey, C.A., que cursan a los Folios 18 al 28 de la causa; 2.- Informe de Autopsia Forense, de fecha 08-05-2008, suscrita por la Patólogo Forense Experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada en el cadáver de OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ, en fecha 28-12-2007, cursante a los folios 262 al 263 de la causa, con sus respectivos vueltos y; 3.- Experticia Toxicológica Post Mortem Nro. 9700-067-026, de fecha 31-12-2007, suscrita por la Experto Profesional II Farmacéutico - Toxicólogo YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Mérida, cursante al folio 264 y vuelto de la causa; quien de seguidas expuso:
…puedo agregar es que en la parte del parto estuvo bien, además fue realizado limpiamente el procedimiento quirúrgico…que en cuanto a las hematomas apreciados en la autopsia, considera que fue producto de la reanimación cardiovascular de la que pudo ser objeto la paciente al momento del shock cardio respiratorio; en cuanto a la esterilización expuso que la misma es una operación sencilla, muy fácil… la paciente acepte la esterilización, que esté conciente de que se le va a practicar dicha esterilización y físicamente debe estar en un estado no anémico…que la esterilización es recomendable después del parto por cuanto el útero se encuentra en la parte superior y ello facilita la labor del cirujano, pues permite un acceso más directo y limpio al área corporal a intervenir… su criterio la esterilización o el parto no fue la causa principal de la muerte de la señora Omaira Ramona Araujo…
Indica el testigo, experto del Tribunal, que concluye que la esterilización o el parto no fueron, la causa principal de la muerte de la victima OMAIRA ARAUJO, lo que es conteste con lo declarado por la experta DRA. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que determino que fue un colapso cardió respiratorio, ambos observan hematomas productos de la reanimación lo que coincide los dos expertos, por lo cual siendo conocimientos científicos, conlleva absolver al acusado.

29.- Testigo FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso:
…que el día que lo llamaron de la Clínica en Diciembre no acudió por estar de viaje con su familia… que actualmente se hacen campañas de esterilizaciones en las cuales se realizan varias operaciones… que cualquier Médico interno con experiencia, el Colegio de Médicos lo autoriza para realizar esterilizaciones; que el momento más propicio para realizar la esterilización, es luego del parto…
De la presente declaración se evidencia que el Dr. Gaspar Hernández, efectuó la esterilización, cumpliendo con el protocolo medico indicado por los DR. HELI JAIRO FLORES, JOSÉ OMAR ROJAS DUGARTE y FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, por lo que lleva a la convicción del juez, que no existe negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia en las normas para efectuar una esterilización, por lo que este Tribunal dicta sentencia absolutoria en el presente caso.

30.- Testigo Dr. ALEXI C. TORRES a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso:
De la presente declaración desconoció contenido y firma de la comunicación, por lo que este Tribunal desecha la presente testimonial, al no aportar nada sobre los hechos.

31.- Testigo Dr. ANTONIO J. GUTIERREZ a quien el ciudadano Juez le explicó el motivo de su comparecencia y le tomó juramento de Ley, expuso:
De la presente declaración se evidencia que a su consideración el Médico de Familia, esta preparado en diferentes área de la medicina, concluyendo que le esta permitido efectuar esterilizaciones a una de la preguntas que le efectuara el ministerio publico al respecto, por lo que no se determina que el DR, GASPAR HERNÁNDEZ, no cumpla con las norma exigidas conforme a su especialización para efectuar esterilización, por lo que dicta este Tribunal sentencia absolutoria en el presente caso.

DOCUMENTALES.
De conformidad con el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de la siguientes documentales:
1.- Inspección Técnica Nro. 474, de fecha 27-12-2007, cursante al folio 30 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Detective TSU. RUBEN D. GUTIERREZ y Agente JUAN CARLOS DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, realizada en la Sala de Recuperación, Sección Mujeres, del Centro Clínico Arapuey, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, lugar este donde ocurre el deceso de la victima OMAIRA ARAUJO.
2.- Informe de Hallazgos Microscópicos de Autopsia (Preliminar), de fecha 28-12-2007, cursante a los folios 188 al 190, suscrita por la Patólogo Forense Experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada en el cadáver de OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ. se evidencia que el deceso fue motivado a un colapso cardio respiratorio, por falla pulmonar y del corazon.
3.- Informe de Autopsia Forense, de fecha 08-05-2008, cursante a los folios 262 al 263 de la causa, con sus respectivos vueltos, suscrita por la Patólogo Forense Experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Mérida, Estado Mérida, realizada en el cadáver de OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ, en fecha 28-12-2007. Se evidencia que el deceso fue motivado a un colapso cardio respiratorio.
4.- Experticia Toxicológica Post Mortem Nro. 9700-067-026, de fecha 31-12-2007, cursante al folio 264 y vuelto de la causa, suscrita por la Experto Profesional II Farmacéutico - Toxicólogo YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Estadal Mérida, realizada a las muestras de sangre, contenido gástrico y orina recabado al momento de la realizarle la Autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de OMAIRA RAMONA ARAUJO DIAZ, determinándose que la dipirona se encontraba en las muestras de sangre y orina, sin embargo, no se puede establecer que esto haya sido la causa de la muerte, por cuanto se necesita a criterio de la Patólogo Forense Experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, la historia médica, confrontada con la autopsia, que al efectuarla se evidencia que el deceso fue motivado a un colapso cardio respiratorio.

PRUEBAS MATERIALES: De conformidad con lo establecido en el Artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición en el debate oral y público de lo siguiente:
1) Copia Certificada de la Historia Clínica emanada de del Centro Clínico Arapuey, C.A., que cursan a los Folios 18 al 28 de la causa, los cuales fueron recabados por los Funcionarios Detective TSU. RUBEN D. GUTIERREZ y Agente JUAN CARLOS DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 28-12¬2007, cursante a los folios 13 y 14 con sus respectivos vueltos; incorporada al debate oral y público por su lectura, demostrándose que dichos recaudos no constituyen una Historia clínica, ya que los mismos no cumplen con lo establecido en el Artículo 169, 171, 172 del Código de Deontología Médica, cuyo originales de dichos recaudos cursan a los folios 247 al 257 de la causa, ya que fue manifestado por el experto ARCADIO PAYARES, que no solo es una nota evolutiva, pero no una historia médica.

2) Tomas fotográficas cursante a los folios 168 y 169 de la causa, tomadas al momento de la realización del Allanamiento efectuado en el Centro Clínico Arapuey, lugar en el que ocurrió el hecho objeto de la presente investigación, lo que no puedo establecer el funcionario que las tomo, por cuanto El testigo EDGAR ALEXANDER ROJO RIVERA entra en notable contradicciones al mencionar que la fijaciones fotográficas, fueron efectuadas por LEONARDO RÁNGEL, por cuanto el funcionario testigo LUIGGI ALBERTO USECHE MORENO, afirma que dichas fijaciones fotográfica fueron efectuada por EDGAR ALEXANDER ROJO RIVERA, cuyas imágenes no dan una visión de la circunstancia de lugar, sin embargo, la culpabilidad del acusado, no se establece con esta prueba, por cuanto prevalece los conocimientos científicos de la experta Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que demuestra sin lugar a duda la causa de la muerte, de la victima OMAIRA ARAUJO, fue un colapso cardio respiratorio.

3) Copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. AL¬SASC-08, aperturado a la Sociedad de Comercio "Asistencia Médica Arapuey C.A.", cursante a los folios 265 al 368 de la causa, aperturado por orden del Dr. DIVIS ANTUNEZ, Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ordeno de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Salud, las siguientes Médicas Cautelares: 1.Realizar Inspección Sanitaria, al establecimiento arriba identificado o las dependencias y/o establecimientos relacionados con el mismo. 2.- EL DECOMISO PREVENTIVO, de los productos de uso y Consumo Humano, encontrado en la Inspección que no cuenten con la permisología correspondiente y 3.-EL CIERRE TEMPORAL del Establecimiento o de las áreas que no cumplan con la normativa siempre y cuando dicho incumplimiento represente un riesgo a la salud de la población, dichas medidas deberán constar, en caso de que sean aplicadas, en el Acta de Inspección que suscriban los funcionarios actuantes. Siendo los Funcionarios autorizados para realizar dicha Inspección los siguientes: NAIDET LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.310.430, JOHANA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.532.250 y JANE SANJUANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.413. que demuestra que dicho Centro Clínico, fue objeto de cierre temporal de dicho establecimiento por no cumplir con las normas sanitarias vigentes, pero que no demuestra la culpabilidad del acusado en cuanto al deceso de la victima OMAIRA ARAUJO, como consecuencia de la intervención quirúrgica de esterilización.

4) C. D. donde reposan las Fotos tomadas al momento de la práctica de la Inspección Realizada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS.) Nivel Central / Contraloría Estado Mérida. En el Establecimiento Comercial Asistencia Médica Arapuey C.A., el cual fue enviado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, según oficio Nro. 14F608-2071, de fecha 07-07-2008, donde se observa entre otras cosas el deplorable estado de las áreas médicas que compone dicho Centro Asistencial, así como la existencia en dicho Centro asistencial de medicamentos con fecha de vencimiento, pero que no demuestra la culpabilidad del acusado en cuanto al deceso de la victima OMAIRA ARAUJO, como consecuencia de la intervención quirúrgica de esterilización.

5) Oficio, de fecha 01-04-2008, emanado del Colegio de Médicos del Estado Mérida, cursante al folio 216 de la causa, suscrita por los Funcionarios Dr. ALEXI C. TORRES U Y Dr. ANTONIO J. GUTIERREZ M., por la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida; en virtud de que lleva a demostrar que personal debe estar presente en una cirugía de esterilización, sin embargo, fue desconocido su contenido y firma por el presidente DR. ALEXIS C. TORRES U, mientras que el DR. ANTONIO GUITIERREZ, expreso que el especialista de Medico de Familia nace como una necesidad de País, que le es permitido efectuar esterilizaciones, prueba que favorece al acusado.

6) Oficio Nro. 9700-154-0FC-0575, de fecha 05-05-2008, cursante a los folios 237 al 260 ambos inclusive de la causa, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida; en virtud demuestra como debe estar constituida una HISTORIA CLINICA, determinando que la misma solo es una nota evolutiva, y no una historia médica.-
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y público, constituidos en medio de pruebas, en la presente sentencia, fueron valorados por este Tribunal Unipersonal en el capitulo anterior en forma individualizado y concordada de acuerdo a: El Artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “De la apreciación de las pruebas” Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Partiendo de la calificación jurídica por la cual acusa el Ministerio Público, de Esterilización forzada, prevista y sancionada en el artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cito:
Quien intencionalmente prive a la mujer de su capacidad reproductiva, sin brindarle la debida información, ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado, no existiendo razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, será sancionado o sancionada con pena de prisión de dos a cinco años.
El tribunal sentenciador remitirá copia de la decisión condenatoria definitivamente firme al colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.
Ofensa pública por razones de género

Del artículo en mención, se observa conforme al acervo probatorio que el ciudadano DR. GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, procedió a realizar una esterilización a la victima OMAIRA ARAUJO, hoy occisa, con pleno conocimiento de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, quien era cuñada y comadre de la victima, Y LA VICTIMA POR EXTENSIÓN, EDGAR ALFONSO PÉREZ, quien era su concubino, por cuanto el hoy acusado venia controlando el embarazo de dicha victima, durante los nueve meses, existiendo de esta manera un consentimiento expreso por parte de la ciudadana victima hoy occisa y sus familiares, motivado a que sus estados de gravidez anteriores, eran delicados por cuanto sufría un gran deterioro su salud, ya que si hubiese sido forzado por que concurrió voluntariamente a ese clínica, es probado que constituía un consentimiento expreso.

En este mismo sentido la Fiscala del Ministerio Público, acuso por el delito de Homicidio Culposo, de acuerdo alos previsto en el artículo 409 del Código Penal, cito extracto: el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años…

Del acervo probatorio testimonial de la Experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que manifiesta en relación a la cirugía de esterilización es limpia, según los médico esto constituye que la misma esta bien hecha, entre ello, el DR. ANTONIO J. GUTIERREZ, quien expreso que la persona titulada con la especialidad de médico de familia puede efectuar una intervención quirúrgica de esterilización, motivado a las diferentes áreas para donde pasa, en la medicina, lo que es corroborado por los especialistas del tema, DR. HELI JAIRO FLORES, JOSÉ OMAR ROJAS DUGARTE y FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, determinándose que en el presente caso la conducta del acusado no se ajusta a los descrito en la norma sustantiva penal.

Como inicio vemos que la acción del acusado DR. GASPAR HERNANDEZ es de esterilizar a la ciudadana OMAIRA ARAUJO, motivado al riesgo que según los testigos ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ, Testigo JOSE NORANGEL DIAZ y EDGAR ALFONSO PÉREZ, constituían para la victima OMAIRA ARAUJO sus embarazos anteriores, sobre todo los primeros meses, por lo cual expresaron los testigos ELIDA DEL CARMEN SUÁREZ y EDGAR ALFONSO PÉREZ, que habían planificado con el DR. GASPAR HERNANDEZ, efectuar la esterilización la victima OMAIRA ARAUJO, con lo cual se evidencia la existencia del consentimiento expreso, ya que si la ciudadana OMAIRA ARAUJO, no deseaba ser esterilizada, debió marcharse de la clínica el día del parto y no esperar al día siguiente para ser intervenida, por lo que no se tipifica la conducta del acusado en la esterilización forzada, no concibiéndose por ende los demás elementos del delito.

En relación a la imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, partiendo de lo establecido por los expertos médicos DR. HELI JAIRO FLORES, JOSÉ OMAR ROJAS DUGARTE y FREDDY ENRIQUE SÁNCHEZ RANGEL, son conteste en mencionar que el protocolo medico, seguido por el DR. GASPAR HERNANDEZ estuve acorde a los conocimientos científicos para efectuar una intervención quirúrgica de esterilización, aunado a ello que la experto Profesional III Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, que manifiesta en relación a la cirugía de esterilización es limpia, que la causa de la muerte no es esta intervención ni el parto, sino la causa de la muerte de la victima OMAIRA ARAUJO, es un colapso cardió respiratorio, por fallas de los pulmones y el corazón en sus funciones, en cuanto a la especialización el DR. ANTONIO J. GUTIERREZ, representante del colegio de médico, expreso que la persona titulada con la especialidad de médico de familia puede efectuar una intervención quirúrgica de esterilización, por toda la anterior motivación este Tribunal dicta sentencia absolutoria a favor del acusado DR. GASPAR HERNANDEZ.
CAPITULO VI
DECISIÓN
Oídas y presenciadas las exposiciones de las partes, en este Juicio Oral y Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, representado por el JUEZ RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, en aras de la plena observancia de lo dispuesto en el articulo 334 de nuestra Carta Magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: Este Tribunal unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, declara la inocencia y por ende la inculpabilidad del acusado de autos, al no demostrarse la acción del ciudadano GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BUENAÑO, de nacionalidad Panameña, residente en el País, portador de la cédula de identidad Nº E-81.477.229, de 58 años de edad, natural de la Provincia de Panamá, nacido en fecha 18-07-1950, casado, de profesión Médico con matrícula Nº 23624, hijo de José Félix Hernández (V) y de Práxedes Buenaño Hernández (F), domiciliado en Arapuey, Calle San Isidro, Casa Nº 11-2, Centro Clínico Arapuey, frente a la Carretera Panamericana, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, como los delitos de ESTERILIZACION FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometidos ambos delitos en contra de quien en vida respondía al nombre de OMAIRA RAMONA ARAUJO DÍAZ. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, no determinó la culpabilidad del acusado de las pruebas recepcionadas en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BUENAÑO, al no demostrarse los hechos que, fueron calificados por el Ministerio Público como los delitos de ESTERILIZACION FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometidos ambos delitos en contra de quien en vida respondía al nombre de OMAIRA RAMONA ARAUJO DÍAZ. TERCERO: Por cuanto el acusado GASPAR AUGUSTO HERNÁNDEZ BUENAÑO, ha sido ABSUELTO por este Tribunal Unipersonal, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad que le fuere impuesta por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia de fecha 31/12/2007, consistente en la presentación periódica, cada veintidós (22) días, por ante el Tribunal. En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, haciendo saber del cese de la precitada medida. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la siguiente evidencia; Un (01) C. D. donde reposan las Fotos tomadas al momento de la práctica de la Inspección Realizada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS.) Nivel Central / Contraloría Estado Mérida, en el Establecimiento Comercial Asistencia Médica Arapuey C.A.; ordenándose su remisión a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los efectos de su adecuado resguardo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a ejecutar lo ordenado. QUINTO: En razón de que no se garantizó la comparecencia ordenada por este Tribunal, de un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, convocado a los fines de ilustrar a esta Instancia Judicial sobre la autenticidad de los títulos académicos a presentar por el acusado ciudadano Gaspar Augusto Hernández Buenaño, se acuerda librar oficio al Lic. WUILMER FLORES TROSEL, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, haciendo del conocimiento la referida circunstancia, a los fines de que se apliquen los correctivos correspondientes. SEXTO: Firme la decisión dictada, se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer por distribución. SÉPTIMO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en Costas, en virtud de lo dispuesto en los principios artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica, el día de hoy Veintiocho de Abril del año 2009. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad legal.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 04


ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL


SECRETARIO


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE