REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001544
EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-03-2.009 (folios 486 al 501) a favor de los ciudadanos JAIRO WENCESLAO ROMERO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.208, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de camiones, hijo de José Romero y de Lerida de Romero, domiciliado en Granados, Calle El Cerrito, Casa S/Nº, de color verde, al frente del señor Elio Barreto, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, y LUIS ALBERTO OCANTO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.655.579, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 17-05-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Alberto Ocanto Quevedo y de Digna Margarita Molina, domiciliado en la población de Sabana Mendoza, vía al Cenizo, Sector Casa Blanca, Casa S/Nº, elaborada de Caña Brava, a una cuadra de la residencia de la ciudadana Yamileth del Valle Ocanto Molina, Estado Trujillo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WUILMER LEONEL MORENO y DEIVIS TRINIDAD MOLINA LABARCA; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos:
1) Un (01) Teléfono celular, de material sintético, colores gris y plateado respectivamente, con dos cubiertas abisagradas y dos pantallas, marca: “KYOCERA”, sin modelo ni serial aparente, provisto de su batería de igual marca, serial: “050707506246” y de sus veintidós (22) teclas funcionales y cámara interna, el mismo se encuentra usado, encendido y en regular estado de conservación y funcionamiento, se aprecia en cada pantalla entre otras cosas: “ROAMING DIGITAL, JAIRO”, con la imagen de un vehículo automotor. 2) Un (01) Teléfono celular, de material sintético y metal, colores negro y gris respectivamente, con dos cubiertas abisagradas y dos pantallas, una de ellas la del frente parcialmente agrietada, marca: “MOTOROLLA”, modelo: “V3m”, serial: “08204110058435846”, hecho en China, provisto de su batería de igual marca, serial: “BR50” y de sus veintitrés (23) teclas funcionales y cámara interna, el mismo se encuentra usado, apagado y en regular estado de conservación, en la parte superior de la pantalla interna se lee MOTOROLLA. 3) Un (01) Teléfono celular, de material sintético y metal, colores negro y gris respectivamente, con dos cubiertas abisagradas, con una pantalla, marca: “MOTOROLLA”, modelo: “W375”, serial: “E73NHC858H”, hecho en Brasilleira, provisto de su batería de igual marca, serial: “BT50” y de sus veintiún (21) teclas funcionales y cámara interna, el mismo se encuentra usado, apagado y en regular estado de conservación, en la parte superior de la pantalla interna se lee MOTOROLLA. 4) Un (01) Teléfono celular, de material sintético y metal, colores negro y plateado, marca: “NOKIA”, modelo “2630”, serial: “0556067P14A7”, hecho en México, provisto de su batería de igual marca, serial: BL-4B” y de sus diecisiete (17) teclas funcionales, el mismo se encuentra usado, apagado y en regular estado de conservación. 5) Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada GORRA, de color gris, marca: “DIESEL”, con bordado en hilo de colores rojo y blanco donde se lee: “DIESEL” y 6) Una (01 prenda de vestir, comúnmente denominada GORRA, de color azul, sin marca aparente, con bordado en hilo de colores rojo, blanco y negro, donde se lee en la parte posterior “DODGE” y6 en frente de la misma una imagen alusiva a un “Animal”; los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-, de fecha 17-06-2008, Investigación Nº H-924.280, Expediente Fiscal Nº 14-F6-506-08 y 14-F18-PO.0045-08. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que destruya en sede propia los objetos arriba descritos, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal, sobre la destrucción en sede propia de los objetos en mención, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


SECRETARIO