JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2009 (folio 2612, sexta pieza), la abogada en ejercicio YELITZA COROMOTO MARÍN, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, parte actora en el presente juicio, y el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, actuando con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVA, parte codemandada, convinieron en dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos:

“Omissis…
PRIMERO: OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, desiste de la acción propuesta contra CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVA.- SEGUNDO: CARLOS DIEZ Y RIEGA MATERRA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS manifiestan su conformidad con el desistimiento antes señalado y, en consecuencia, liberan a OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA de toda responsabilidad u obligación derivada de dicho desistimiento, pues el mismo obedece al cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida, con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, bajo el Nº 28, Tomo 14.- TERCERO: Formalmente solicitamos se homologue el presente desistimiento…” (sic)

Observa este Juzgador que las partes, en el referido acto de composición procesal, en el particular “SEGUNDO”, señalan que el mismo obedece al cumplimiento de la Cláusula Segunda del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida, con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, bajo el Nº 28, Tomo 14, el cual obra agregado a los folios 2608 al 2610 de la sexta pieza.

Asimismo, mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2009 (2618, sexta pieza), la abogada en ejercicio YELITZA COROMOTO MARÍN, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, parte actora en el presente juicio, señaló que:

“Omissis…
Por cuanto en escrito presentado ante el Tribunal de la causa, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, corriente a los folios 269 y siguientes, la compañía “CIRCUITO TEATRAL LOS ANDES C.A.”, parte codemandada, convino en la demanda, lo cual fue admitido en la sentencia definitiva de primera instancia; y por cuanto en diligencia de fecha 24 de marzo de (sic) del presente año, en nombre de mi representado OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, parte demandante, desistí de la acción propuesta contra los demandados CARLOS DIEZ Y RIEGA MATERRA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVAS, expresamente dejo constancia de que mi representado renuncia a cualquier derecho que a su favor pueda derivarse del convenimiento llevado a cabo por CIRCUITO TEATRAL LOS ANDES C.A.”. Así mismo, y por cuanto no existe ningún otro reclamante en el juicio a que se refieren el convenimiento y desistimiento hechos, lo cual determina que el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, como no sea la homologación del desistimiento y la renuncia contenida en la presente diligencia, solicito se otorgue dicha homologación y se ordene al archivo del expediente…” (sic)

De la revisión minuciosa de las actas se observa, que obra al folio 269 de la primera pieza, escrito de fecha 17 de junio de 1999, presentado por el ciudadano LUIS FERNANDO MADARIAGA, en su condición de Presidente de la empresa codemandada “CIRCUITO TEATRAL LOS ANDES C.A.” a los fines de consignar documento autenticado por ante la Oficina Notarial Primera del Estado Mérida, de fecha 31 de mayo de 1999, anotado bajo el N° 38, Tomo 32 de los libros llevados por dicha Notaría, mediante el cual, en nombre y representación de la referida sociedad mercantil, convino en la demanda interpuesta en su contra. Asimismo, se observa de la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2006, específicamente al folio 2103 de la quinta pieza, que la Juez del a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procedió a homologar dicho convenimiento, señalando al efecto que: “…en el presente proceso existe un litisconsorcio pasivo necesario y habiendo efectuado uno de los demandados un convenimiento, tal actuación no puede determinar la suerte de la sentencia, la cual ha de ser uniforme para todos, sino que resulta necesario analizar las alegatos y las pruebas presentadas por los otros codemandados; por tanto el convenimiento efectuado por la empresa demandada solo surte efectos respecto a él (sic), no perjudicando a los otros litisconsortes…” (sic)

Ahora bien, por cuanto al folio 14 de la primera pieza obra copia certificada del poder que le fuera otorgado por el ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, a la abogada YELITZA COROMOTO MARÍN; asimismo, a los folios 962 y 1043 de las presentes actuaciones, obra poder apud otorgado por ciudadanos CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVA, al abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, respectivamente, instrumentos de los cuales se evidencia que los referidos abogados, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, fueron revestidos de facultad expresa para desistir; y, en atención a que el juicio en que se suscitó la presente incidencia, versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción formulado por el ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, contra los ciudadanos CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERA y CARLOS EDUARDO DIEZ Y RIEGA NAVA, parte codemandada, expresamente aceptado por éstos, impartiéndole al referido desistimiento, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

Finalmente, por cuanto consta de autos que la codemandada, sociedad mercantil “CIRCUITO TEATRAL LOS ANDES C.A.” por intermedio de su Presidente, LUIS FERNANDO MADARIAGA, convino en la demanda interpuesta en su contra, convenimiento que fue homologado en la sentencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2006, (folio 2103 de la quinta pieza), por la Juez del a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual la abogada en ejercicio YELITZA COROMOTO MARÍN, en su condición de apoderada judicial del ciudadano OLEGARIO DIEZ Y RIEGA MATTERA, parte actora en el presente juicio, expresamente señaló que su representado renuncia a cualquier derecho que a su favor pueda derivarse del referido convenimiento, considera esta Alzada que no existiendo más actuaciones procesales por las partes en juicio, en virtud de haber quedado satisfechas las pretensiones deducidas, conforme a lo solicitado por los intervinientes en el antes referido acto de composición procesal, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, por cuanto, las partes renunciaron expresamente a todo tipo de acciones derivadas del presente procedimiento. Así se decide.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
Exp. Nº 4560