JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, veinte de abril de dos mil nueve.
199 y 150
Visto el desistimiento celebrado por las partes, en el acta practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 14 de julio del 2003 (f. 498 al 501), este Tribunal, previo análisis de las actas que conforman el presente expediente observa:
El presente juicio versa acerca de una pretensión de Amparo Constitucional y de la revisión del expediente, se puede constatar que las partes tienen capacidad para desistir del presente juicio en el cual no está interesado el orden público en consecuencia, este Juzgador de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA el presente desistimiento. Agréguese cuaderno de medidas y corríjase la foliatura.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.