Comisión Número.741.09
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Abril del año 2009, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Caracciolo Parra y Olmedo y Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía con el objeto de practicar Medida de Entrega Material de bienes Vendidos remitida por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente presente los funcionarios policiales. Albio Picón y Albeiro Paredes, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.097.497 y V- 12.219.005 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía Estado Mérida en el lugar señalado en la comisión conferida y el Ciudadano Jesús Andrés Zambrano Ramírez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 14.530.282, asistido por el Abogado Gerardo Fernández, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 41.826, el cual es Urbanización Carabobo I, distinguida con el Numero 07, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Morella del Carmen Pineda Bravo, la cual se identifico con el número de cédula V- 7.766.279 , notificándole la razón de la constitución de este juzgado, posteriormente se presento la ciudadana Noema Silva, titular de la cèdula de identidad No.V-10239531 con el carácter de notificada de la entrega material, dejando expresa constancia que la ciudadana presenta discapacitada de visión, concediéndole el termino de una (1) hora para que ambas partes ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. En este estado pide el derecho de palabra Jesús Andrés Zambrano Ramírez, asistido por el abogado Gerardo Fernández, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, no expuso más. Acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadano, Ramón Elvidio Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.073.977 , quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado, por la parte actora y presenta las siguientes características un inmueble consistente en una casa propia para habitación, construida sobre bases, paredes de bloques, techo de placa tipo platabanda, piso en parte de cemento y en parte de cerámica, compuesta de cuatro habitaciones, sala-comedor, cocina, sala, porche, sala de baño y sanitario, rejas de protección en sus ventanas y en el porche, en parte tiene techo de acerolit, tanque de agua y lavadero y sus demás adherencias y pertenencias, ubicada en la Urbanización Carabobo I, distinguida con el Nº 07 de la vereda 21 de la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, radicada sobre terrenos del Instituto Nacional de la vivienda, en un área de ciento ocho metros cuadrados (108mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE; En una extensión de seis metros (6mts) con la vereda 21; POR EL FONDO; En igual extensión a la del frente, con área verde; POR UN COSTADO; En la medida de dieciocho metros (18mts) con la casa N° 05 de la vereda. POR EL OTRO COSTADO; En igual medida a la anterior, con la casa N° 09 de la vereda 21, no expuso mas, En este estado solicita el derecho de palabra la notificada Morella del Carmen Pineda Bravo, asistido por el abogado José Alfonso Márquez inscrito en Inpreabogado bajo el numero 23.941, concedido como fue expuso: Hago oposición al procedimiento de Entrega Material, por cuanto soy co-propietaria de esta casa y tengo derecho pleno a la posesión sobre el mismo con mas de quince años viviendo en el mismo, conforme al auto de admisión solicito se suspenda la entrega y la misma esta fundamentada en causa legal por cuanto soy co-propietaria del inmueble, no expuso mas. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada Noema Silva antes identificadas, asistida por la Abogada Yrlem Hernández Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.656, concedido como fue expuso: Manifiesto no oponerme a la entrega material del inmueble y de igual manera niega que la ciudadana Morella Pineda tiene quince años habitando el inmueble y en tal razón solicito al tribunal la ejecución de la medida, no expuso mas. Vistas las exposiciones y controversias presentadas a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la presente Entrega Material de Bienes Vendidos en virtud de las controversias suscitadas, ya que la entrega material de bienes vendidos es de jurisdicción voluntaria o graciosa, según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Noviembre del año 2.008, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño En consecuencia este Juzgado acuerda regresar a su sede natural y remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, se leyó y conformen firman siendo las 2 p.m.
Lo enmendado V-7.766.279 “VALE”.
El Juez

Abg. Francisco Barbara


Las Notificada en Posesión Abogado Asistente


Morella del Carmen Pineda Bravo José Alfonso Márquez



Noema Silva Abogada Asistente

Notificada de la Entrega Material Yrlem Hernández Prado
Solicitante de la Entrega Material Abogado Asistente

Jesús Andrés Zambrano Ramírez Gerardo Fernández



Perito Avaluador

Ramón Elvidio Mora


Agentes Policiales

Albio Pichón

Albeiro Paredes

Secretario
Abg. Angel Bravo