CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 14 de Agosto de 2009
Años 199° y 150°


CAUSA: 1C-340-06
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
VICTIMA: JOSÉ RAMÓN GOMEZ CONTRERAS y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y FUGA DE DETENIDO

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA



Visto el oficio Nº 785 de fecha 06/08/09, suscrito por la Abg. Claudia Rizza Díaz Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente Sección Adolescente mediante el cual remite copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 479 correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), falleciendo a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO:


En fecha 21 de Noviembre del año 2006, se le dio entrada a la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ CONTRERAS, la cual quedó distinguida con el Nº 1C-340-06, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 22 de Junio de 2006; a las 10:30 horas de la mañana, en el Barrio La Importancia a cuadra y media del mercal, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba en ciudadano JOSÉ RAMÓN GOMEZ CONTRERAS, laborando en un vehiculo taxi marca Ford, modelo Cougar, color blanco y rojo, cuando el ciudadano le solicitó una carrera y cuando detiene el vehiculo y se monta la persona, observó por el retrovisor que otro sujeto venía corriendo, y en el momento en el que se dispuso a arrancar el carro el que se encontraba dentro lo apuntó con un arma de fuego sometiéndolo, dejándolo en la parte trasera del vehiculo con la cabeza hacia abajo, más adelante se montaron tres personas más, dejando a la victima amarrado de la muñecas y pies y abandonado en un monte de donde se pudo soltar y salir y fue cuando una comisión policial le prestó auxilio. Posteriormente siendo la 1:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales C/2DO. (PEP) OSWALDO BLANCO MELÉNDEZ y AGTE. ALEXIS PIÑA, adscritos a la Comandancia General de Policía, encontraban de patrullaje de rutina cuando recibieron una llamada de la Central de Radio informándolos de lo sucedido, y cuando se trasladaban por el Barrio Colombia Norte, avenida Rotaria, Guanare, Estado Portuguesa, avistaron un vehiculo con las características antes mencionadas y en el cual se trasladaban tres personas, por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso y emprendieron la huida, siendo que a escasos metros lograron que el vehiculo se detuviera, dándose a la fuga dos de las personas y quedando dentro del mismo el que iba conduciendo, procediendo inmediatamente a su aprehensión y a identificarlo como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía para el proceso legal correspondiente.

Fundamentando tal acusación con los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2006, suscrita por funcionario C/2DO. (PEP). BLANCO MELÉNDEZ OSWALDO, adscrito al Cuerpo y destacado en la Brigada de captura de esta división, Guanare, Estado Portuguesa (Folio 11 y Folio 12 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 1:30, horas de la tarde del 22-06-2006, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad Moto, en compañía del funcionario: Agente (PEP) Piña Alexis, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.178, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje se tuvo conocimiento mediante llamada efectuada por la central de radio, sobre un robo de un vehiculo con las siguientes características: un Ford Cougan, tipo Sedan de color Blanco y Rojo, placa N-AEF-486, posteriormente procedimos a efectuar labores de patrullaje por diferentes sectores de la ciudad momento en el cual nos trasladábamos por el Barrio Colombia Norte, en las adyacencias de la Av: Rotaria, cuando avistamos un vehiculo con las características similares al antes mencionado, abordados por tres ciudadanos, procedimos a darles la voz de alto e identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial, haciendo caso omiso emprendiendo la huida, a unos escasos metros logramos que el vehiculo se detuviera dándose a la fuga dos de los mismo quedando dentro de el vehiculo el conductor procedimos a realizarle la respectiva revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; Le solicitamos la cedula de identidad quedando identificado mediante la misma como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el mismo se encuentra solicitado por el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg.: Senaida Rosalía González Sánchez, Juez de Ejecución Sección Adolescente, según oficio Nro. 499, de fecha 21-06-2006 procedimos a imponerlo de sus Derechos Constitucionales, Consagrados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, optamos por verificar el vehiculo siendo este, el mismo solicitado mediante la central de radio donde nos informaron que avía (sic) sido robado en horas de la mañana. Seguidamente se trasladó hasta la Dirección General de Policía, una vez allí se encontraba el ciudadano: GÓMEZ CONTRERAS JOSÉ RAMÓN, venezolano, Natural de Bocono Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro V-15.940.944, de profesión Chofer residenciado en la Urb.: Meseta de la Enriquera, Av.: 02, casa 145, de esta ciudad, siendo el mismo conductor de dicho vehículo recuperado. El Adolescente y el vehículo posteriormente quedo a la orden de la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente, inmediatamente me comuniqué vía telefónica con la Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico, a cargo de la Abg. Icardi Somasa Peñuela, quien ordenó que remitiéramos el procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, para el proceso legal correspondiente. Es todo.

2. Acta policial de fecha 22 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Detective YENY VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 15 de las Actas).

3. Declaración del ciudadano PIÑA GARCIA ALEXIS DEL CARMEN, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 20-10-81, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio el Progreso, sector 02, calle 16 casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; titular de la cedula de identidad Nro V-14.996178, (Folio 18 de las Actas).

4. Declaración del ciudadano BLANCO MELÉNDEZ OSWALDO JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 31-10-66, de 38 años de edad, residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Mnazana 08, casa 02, diagonal al Barrio Santa María, Guanare, Estado Portuguesa; titular de la cedula de identidad Nro V-10.057.336, (Folio 19 y Folio de las Actas).

5. Declaración del ciudadano GÓMEZ CONTRERAS JOSE RAMON, de nacionalidad Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 01-10-82, de 23 años de edad, residenciado en la Urbanización Meseta de la Enriquera, calle 01, avenida 02, casa 145, Guanare, Estado Portuguesa; titular de la cedula de identidad Nro V-15.940.944, (Folio 21de las Actas).

6. Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por los funcionarios Detective MOHOMENT JEANS y Agente SALGUERO JAIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa (Folio 24 de las actas).

7. Acta policial de fecha 23 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Agente PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 28 de las Actas).

8. Experticia y Regulación Real, suscrita por el funcionarios YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 27 de las Actas).

9. Examen Médico Legal realizado al ciudadano RAMÓN JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS, suscrito por la médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (Folio 79 de las Actas).

Posteriormente en fecha 18 de Septiembre de 2006, esta Instancia Judicial dio entrada a una nueva acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual quedó signada con el Nº 1C-328-09, por el hecho ocurrido en fecha 23 de Mayo de 2006, a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio La Importancia, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, donde los funcionarios PUGA JEANMAR, MAHOMENT JEANS, CARLOS GONZÁLEZ, BARRIOS EDECIO y OSNEY ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, procedieron a dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control Nº 3 signada bajo el Nº 3Cs-4690-06, a practicarse en la dirección antes mencionada, haciéndose acompañar de dos testigos los cuales responden a los nombres de VILLEGAS ALVARADO EMAN BAUTISTA y GONZÁLEZ JUAN BAUTISTA, una vez en el sitio los funcionarios fueron recibidos por la ciudadana CASTILLO MARÍA ALBERTA, propietaria del inmueble a quien le señalaron el motivo del allanamiento procediendo a realizar una revisión minuciosa conjuntamente con los testigos logrando incautar en la última habitación del lado derecho dentro del escaparate un par de medias para niños elaboradas en fibras naturales de color negro, con estampados una dentro de la otra y dentro de éstas 323 trozos de pitillos, elaborados en material sintético de color azul sellados en sus extremos contentivos en su interior de cocaína, con un peso de 4 gramos con 100 miligramos, encontrándose dentro de la vivienda el adolescente el cual quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a quien aprehenden y ponen a disposición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

Fundamentando tal acusación con los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones Pugar Jeanmar, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 01de las Actas), quien expuso lo siguiente: “A fin de darle fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el número 3Cs-4690-06, emanado del Juzgado de Control N° 3, del Estado Portuguesa, de fecha 22-05-2006, donde ordena a este Despacho, practicar la orden de allanamiento o visita domiciliaria, a la siguiente dirección: Barrio La Importancia, calle 2, casa 05, en vivienda constituida con paredes de bloques frisadas y pintadas de color marfil, la misma posee dos ventanas elaboradas en metal y una puerta fabricadas en laminas de metal, pintada de color blanco, posee techo de acerolit, exhibe en su fachada anterior una media pared elaborada en bloques de cemento, frisado y pintados de color blanco, con alambre de púas, de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre Jhoan Torres apodado el Oreja, con la finalidad de incautar: un DVD, marca SAMSUNG, de color gris, serial P250K/AAP, dos pares de zarcillos de oro, un celular marca SAMSUNG, modelo N-345, serial electrónico 28BCCD8A, signado con la línea número 0414-3739095, armas de fuego, y otras evidencias de interés criminalístico, las cuales guardan relación con la causa que nos ocupa; obtenida dicha orden me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Osney Zambrano, Detectives Mahoment Jeans, Carlos González y el Agente Barrios Edecio, en la Unidad P-00N y vehículo particular, hacia la mencionada dirección con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado en el referido oficio, una vez en la mencionada barriada, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, aproximadamente del inmueble del precitado ciudadano Jhoan Torres, alias El Oreja, sostuvimos entrevista con dos personas, a quien luego de explicarle el motivo de la comisión, los mismos no tuvieron impedimento alguno en prestar su colaboración en calidad de testigo en el allanamiento a realizar en la residencia del precitado ciudadano de igual forma se identificaron de la siguiente manera: Villegas Alvarado Eman Bautista, titular de la cedula de identidad N° V-9.259.801 y González Juan Bautista, titular de la cedula de identidad V-2.726.534, posteriormente procedimos a tocar las puertas de la entrada principal, siendo recibidos por una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito: Castillo, María Alberta, venezolana, natural de esta ciudad, de 66 años de edad, nacida en fecha 17-09-1948, soltera, de oficio del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad N° V-3.596.964, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y del motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó encontrase allí en calidad de propietaria, así mismo se le permitió leer la orden de allanamiento o visita domiciliaria, al leerla la misma nos permitió el libre acceso al interior de dicho inmueble, procediendo a realizar una minuciosa revisión por todas partes de la residencia, conjuntamente con las personas que fungen como testigos presénciales de este acto, logrando incautar en la última habitación del lado derecho del lado del escaparate un par de medias para niños elaboradas en fibras naturales de color negro, con estampado una adentro de la otra y dentro 33 trozos de pitillos, elaborados en material sintético de color azul sellados en sus extremos contentivo en su interior de un polvo de color abrillante de olor fuerte y penetrante, quedando plasmado en la respectiva acta de allanamiento correspondiente y así mismo se practico la correspondiente inspección ocular… una vez en este despacho se procedió a identificar plenamente a los referidos ciudadanos: REQUENA CASTILLO ARNOLDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-12-87, soltero, de profesión indefinida, reside en la vivienda visitada, titular de la cédula de identidad personal V-18.297.940 OLIVAR MUNOZ YILBER COROMOTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-02-86, soltero, de profesión indefinida, reside en la vivienda visitada, titular de la cédula de identidad personal V-18.297.940 y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)...”.

2. Inspección Técnica N° 611, de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector ZAMBRANO OSNEY, Detectives MORONENT JEANS, GONZÁLEZ CARLOS, Agentes BARRIOS EDECIO, PUGAS JEAMAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 05 de las actas) realizada en: UNA VIVIENDA, SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE ENTRE CARRERA TRES Y CUATRO DEL BARRIO LA IMPORTANCIA GUANARE ESTADO PORTUGUESA.-

3. Declaración de la ciudadana MARÍA ALBERTA CASTILLO, Venezolana, natural del Guanare Estado Portuguesa, de 66 años, residenciada en el Barrio La Importancia calle 02, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad personal V-3.596.964.
4. Declaración del ciudadano EMAN BAUTISTA VILLEGAS ALVARADO, Venezolano, natural del Caserío Cumarepo, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, de 43 años, nació el 17-10-63, soltero, comerciante residenciado en la Urbanización Los Malabares, en el Primer Estacionamiento al Frente, casa sin número de esta ciudad, portadora de la cédula de identidad personal N° V-9.259.801.
5. Declaración del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, de 62 años de edad, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4, casa sin número, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 2.726.534.

6. Acta de Prueba de Orientación de fecha 24 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa.

7. Experticia Toxicológica, suscrita por el funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa.
8. Experticia Química, suscrita por el funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa.

Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2006, se dicto auto acordando acumular la causa 1C-328-09, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a la causa 1C-340-09, igualmente seguida en contra del prenombrado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4º, 71 ordinal 1º, 66 y 73 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando ambas causas distinguidas con el Nº 1C-340-06.


No obstante, en fecha 08 de Enero de 2007, mediante auto se le dio entrada a otra acusación introducida por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asignándosele el Nº 1C-353-07 (compulsa), la cual fue igualmente acumulada a la causa signada con el Nº 1C-340-06, de conformidad a lo previsto en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada con el número de esta última.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, fundamenta dicha acusación con los siguientes elementos de convicción:

1. Informe de fuga de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrito por los funcionarios Maestros Guías MANUEL R. CORREDORES, portador de la cédula de identidad personal V-13.040.818, y José Ciro Linares, portador de la cédula de identidad personal V-13.330.698, adscritos a la Casa de Formación Integral (v) Guanare, donde dejan constancia de la fuga realizada por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

2. Declaración del ciudadano LINARES ARAUJO JOSÉ CIRO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-13.330.698, residenciado en la Parroquia Ubencio Antonio Velásquez, calle 01, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

3. Declaración del ciudadano CORREDORES HERNÁNDEZ MANUEL REMIGIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-13.040.818, residenciado en el Barrio el Progreso, sector 2, calle 18, casa Nº 03, Guanare Estado Portuguesa.

4. Acta de Inspección de fecha 15 de Julio de 2006, suscrita por os funcionarios Detective BARTOLOME SALAS y Agente PUGA JEANMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa.

5. Declaración del ciudadano EGAÑA ROMERO DANIEL ISAAC, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal V-16.645.234, residenciado en el Barrio el Cambio, avenida Los Agricultores, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa.

6. Declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

En fecha 26 de Febrero del año 2007, ingreso acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Y OTROS, esta dependencia judicial le dio entrada, siendo identificada con el Nº 1C-350-07, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Julio de 2006, a las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, en la Casa de Formación Integral (v) Guanare, ubicada en la carrera 4 esquina Avda. Sucre Guanare, donde se encontraban los guías de centro I Manuel R. CORREDORES y JOSE CIRIO LINARES ambos funcionarios adscritos a esa casa de formación, así como el funcionario policial Egaña Romero Daniel Isacc, quien se encontraba de Guardia el día de los hechos, cuando el maestro guía José cirio Linares Araujo procedió buscar a adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) para que se fuera a bañar, saliendo al pasillo que se encuentra entre las celdas y los baños, al momentos en que pasaba por el cuarto signado bajo Nº 01, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)le paso por entre las rejas de la celda un chuzo a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), procediendo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) a lanzarle chuzazos a maestro guía José Vargas y Henry Arroyo después, estos tres adolescente sometieron a los maestros guías para que le abriera las puertas de la institución, cuando llegan al pasillo de recepción se encuentran con el funcionario policial Daniel Egaña, quien trato de evitar la fuga no pudiendo toda vez que tenían sometido con un chuzo a los maestros guías, huyendo estos adolescentes del centro de formación, procediendo el funcionario policial de manera inmediata a comunicarse con la central de la policía.

El Ministerio público fundamenta su acusación con los elementos de convicción siguientes:

1. Informe de fuga de fecha 05-07-06, suscrita por el funcionario Maestro Guías 1, MANUEL R. CORREDORES, portador de la cédula de identidad personal V-13.040.818, DANIEL EGAÑA, portador de la cédula de identidad personal V-16.645.834, y JOSÉ CIRO LINARES, portador de la cédula de identidad personal V-13.330.698, adscritos a la Casa de Formación Integral (v) Guanare.

2. Informe de fecha 05-07-06, realizado los guías de la Casa de Formación Integral (v) Guanare.

3. Acta de Investigación Penal de fecha 11-07-2009, suscrita por el detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa.

4. Declaración del ciudadano CORREDORES HERNÁNDEZ MANUEL REMIGIO, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.818, residenciado en el Barrio El Progreso sector, 02, calle 18, casa Nº 03, Guanare Estado Portuguesa.

5. Declaración del ciudadano LINAREZ ARAUJO JOSE CIRIO, de nacionalidad, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 13.330.698, residenciado en la parroquia Ubencio Antonio Velásquez, calle 01, casa s/n municipio Sucre Estado Portuguesa.

6. Declaración del ciudadano: EGAÑA ROMERO DANIEL ISAAC, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, mayor edad, soltero titular de la cedula de identidad Nº 16.645.234, residenciado en el Barrio El cambio, avenida los agricultores, casa s/n, frente a la Gracianera de esta ciudad.

7. Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-057-879, de fecha 01-08-06, suscrita por el funcionario detective salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa.

8. Declaración del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

9. Declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

Consecutivamente se dicto auto de fecha 28 de Febrero de 2007, se dicto auto acordando acumular la causa 1C-350-07, instruida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a la causa 1C-340-09, conforme a los parámetros contenidos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando distinguida con el Nº 1C-340-06. De igual forma se declaró en rebeldía al supramencionado, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su ubicación inmediata del adolescente, a través de los organismos de seguridad del estado.

En auto de fecha 10 de Abril de 2007, visto que no se pudo lograr la ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se ordenó la captura inmediata del mismo.

SEGUNDO

Ciertamente de auto se desprende que en fecha 10 de Agosto del año 2008, falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), según acta de defunción que riela al folio 37 de la tercera pieza del presente expediente, en la que se evidencia que este falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, según certificación medica firmada por el Dr. IGINIO RODRÍGUEZ.

Ahora bien, siendo que unas de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal en su numeral 3, señala que procede el sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido, por su parte, el articulo 48 ordinal 1 Ejusdem contempla como causa de extinción penal la muerte del imputado, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO


En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y FUGA DE DETENIDO, de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado.

Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de lo decidido.

En la ciudad de Guanare a los catorce días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,


ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS