Guanare, 03 de Agosto de 2009
Años 199 y 150
CAUSA 1C-386-07
JUEZ ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
SECRETARIO ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS
IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
VICTIMA RAFAEL ÁNGEL PARRA PINTO
FISCAL ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
DELITO HURTO AGRAVADO
Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), asistido por su Defensor Público Especializado Abogado Lidia Teresa Rivero, había cumplido con la obligación acordada en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de la misma se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad manifestada por las partes y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecida como única obligación la siguiente:
1. La obligación del adolescente imputado de comunicarse, ni agredir física o verbalmente a la victima, ni a sus familiares.
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Concedido el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expreso; “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En su intervención la defensa expresó: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se constató que el adolescente si cumplió con las obligaciones impuestas, aunado a lo expresado por la Representación Fiscal donde da por cumplida la obligación impuesta al adolescente y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cumplimiento de la misma.
Es necesario resaltar el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la obligación para su cabal cumplimiento y cumplida como han sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.
SEGUNDO
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplida la obligación acordada en la Audiencia de Conciliación por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), identificado Ut Supra, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la ciudad de Guanare, a los tres días del mes de Agosto de 2009.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS
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