REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000419


Vista la conciliación celebrada entre los MARGELYS CAROLINA MONTILLA SANCHEZ y LUIS ALBERTO MONTILLA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: 17.261.950 y 17.004.714 respectivamente, por ante la Defensoría Publica Segunda para la Protección del niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de los niños *************** de 3 años de edad y de 7 meses respectivamente, por parte del ciudadano Luis Alberto Montilla Pacheco, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00, mensuales los cuales serán entregados de manera personal a la ciudadana Margelys Carolina Montilla Sánchez previos recibos firmados, el padre suministrara a sus hijos vestuario y calzado en el mes de diciembre y ambos progenitores cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-