REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000427
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos José David La Cruz García y Roselin Andreina Rubio de La Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.732.590 y 19.528.425, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la Obligación De Manutención del ciudadano José David La Cruz García en beneficio de su hija: ************** de dos (2) años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 quincenales. Igualmente el padre se obliga a sufragar los gastos que se generen en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzados y juguetes. Por otro lado el padre y la madre se obligan a cancelar los gastos de medicinas, atención medicina, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.