REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000433
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Alejos Zambrano Zambrano Y Kaidy Josefina Arias García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.738.880 y 14.333.986, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Alejos Zambrano Zambrano, en beneficio de su hijo el niño *******************, de 04 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros, así mismo el padre se obliga a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 400,00 para los gastos de esa época; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-