REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000488
Visto que las partes manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Barinas del estado Barinas, este Tribunal acuerda declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con sede en la Ciudad de Barinas, a tenor de lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que a la letra establece:
“Es Juez Competente para conocer de los Juicios de divorcios y separación de cuerpos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal….”
Según lo expresado por la norma parcialmente transcrita se puede evidenciar que este Tribunal es incompetente por el territorio en virtud de lo manifestado por las partes tal como consta al folio 03 del presente expediente.
Por las anteriores razones este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas. Désele salida por el Archivo de este Tribunal y remítase mediante oficio.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza
Ajos.-