REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000524
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos José Isaac Venegas Montilla Y María Teresa Torrealba Anzola, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.466.882 y V-16.208.186 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMANDA SAHAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San juán de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza.
Alfredo