PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
ASUNTO: PP01-S-2009-000078
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana abogada Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente .............................................., de quince (15) años de edad, estando debidamente legitimada para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 88, al folio 44 vto, del año 1994, presenta un error material consistente: en la trascripción errónea de la identificación de la madre del referido adolescente, ya que se asentó “MARIA MAGDALENA AZUAJE CHINCHILLA”, siendo lo correcto “MARIA MAGDALENA CHINCHILLA DIAZ” , es decir, identificaron con un primer apellido que no le corresponde y omitieron escribir su segundo apellido, en consecuencia se debe suprimir el apellido “ Aguaje”, por cuanto no corresponde a la madre y debe agregarse luego del apellido “CHINCHILLA” el apellido “DIAZ”, este error también está en la Partida asentada en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía, de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del adolescente preidentificado. Asimismo presentó copia fotostática de su Cédula de Identidad de la madre del referido adolescente, ficha alfabética de la madre del referido adolescente expedida por la ONIDEX Y constancia de nacimiento del adolescente expedida por el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare ; y que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente .............................., de quince (15) años de edad, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre, estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el N° 88 al folio 44 y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe asentarse que el primer apellido de la madre es “CHINCHILLA” y el segundo apellido de la madre es “DIAZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE días del mes de AGOSTO del año 2009. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Pena Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
PPG/FU/lenny.
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