REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000424



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Ramón Enrique, Colmenares Calleri Y Sugey Anahis Rivas Lozada venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.880.458 y 14.466.615, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano Ramón Enrique, Colmenares Calleri en beneficio de sus hijas: .......................................................................de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, el padre buscara a sus hijas, cada quince (15) días, en casa de la abuela materna, desde los viernes a las 5:00 pm. y las regresara a la misma dirección los días próximos domingos a las 5:00 pm. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.