PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 13 de Agosto del 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ELSY NOHEMI CHINCHILLA LOPEZ y ARCADIO CASERES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.040.778 y 8.069.500 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ARCADIO CASERES, en beneficio de sus hijos los adolescentes ........................................, de 17 y 15 años de edad respectivamente, y la niña ...................................................., de 11 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en los meses de Septiembre y Diciembre el padre suministrará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), y entre ambos padres cancelarán el 50% de todos los gastos ocasionados por medicinas, consultas médicas, vestuario, calzados, juguetes, por concepto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos los adolescentes ....................................., de 17 y 15 años de edad respectivamente, y la niña .............................................., y serán depositados en la cuenta DE Ahorros No 0007-0014-27-0010098505 en Banfoandes a nombre de los referidos hermanos, y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos adolescentes y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
Asunto: PP01-S-2009-000429
|