PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000430
Visto el convenimiento efectuado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05-08-2009 entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROJAS VILLEGAS y ANA VICTORIA BASTIDAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.458 y 15.824.136, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ..............., un (01) año de edad, donde el padre cancelará a su hijo la cantidad de Bs. 400,00 quincenalmente que entregará directamente a la madre de niño mediante recibos firmados, también se compromete en cancelar los gastos que se generen en el mes de diciembre por concepto de vestuario, calzado y juguetes y entre ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/HdH/Clarisel m.-
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