REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000438



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos José Vicente Molina Parra y Liliana Yamileth Rosario Justo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.360.969 y 17.616.907 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de Régimen de Convivencia Familiar, del padre en beneficio de su hijo el niño ....................................., de 03 año de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo, en casa de la madre, los días jueves a las 8:00 a.m, y lo regresará a la misma dirección el día viernes a las 5:00 p.m, con respecto a las vacaciones, días feriados y fechas especiales serán compartidos alternativamente entre el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-