Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-V-2007-000023
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA:
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña ***********, de seis (6) años de edad, en el hogar de los ciudadanos JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.437.750 y 9.252.662, respectivamente, residenciados al final de la calle 24 de julio entre calles Obelisco y Comercio del Paraíso de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa.
Al folio 03, corre inserta partida de nacimiento de la niña /************.-
En fecha 21 de septiembre de 2007, se le dio entrada a la presente causa signada con el número 8477.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a los ciudadanos JOSE JACINTO MORENO CARMONA, ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA y ONEIDA ROSA PEREZ OLIVAR, en compañía de la niña **********************, a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2007, se libró oficio N° 5.953 a la Licenciada Yudith La Riva, Coordinadora del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar informe social en el hogar de los ciudadanos JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA.
En fecha 19 de marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ONEIDA ROSA PEREZ OLIVAR, quien expuso: “renuncio al termino de la comparecencia y estoy de acuerdo en que los ciudadanos José Jacinto Moreno Carmona Y Alcira Rosa Ramos Baptista se queden con la niña *********************ya que ellos fueron personas que me ayudaron mucho con la niña y siento que ella está mejor con ellos y le darán todo lo que necesite y además de eso una buena educación”.
En fecha 13 de mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA, quien expuso: “Comunico a este Tribunal que necesito que se agilice los tramites de colocación familiar de la niña ***************, quien está bajo mis cuidados y de mi esposo José Jacinto Moreno, desde que tenía seis meses de nacida, ya que actualmente tiene de cinco (05) años de edad y necesitamos inscribirla en la escuela para que reciba su educación, yo quiero que ella lleve nuestro apellido, ya que la madre nos la entregó voluntariamente”.
En fecha 13 de mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE JACINTO MORENO CARMONA, quien expuso: “ Comunico a este tribunal que necesito que se agilice los tramites de colocación familiar de la niña **************, quien está bajo mis cuidados y los de mi esposa desde los seis meses de nacida, ya que conocimos a su madre, ciudadana Oneida Pérez en una casa de la Señora Crisálida Rodríguez, donde trabajaba como Domestica y ella en vista de que ella como estaba trabajando ahí la niña se enfermó de desnutrición y yo traté de ayudarla con los gastos de la niña y cuando ella vio el interés que nosotros cuidábamos bien la niña, ella decidió dejárnosla porque no tiene medios ni las condiciones para tenerla con ella, ya que ella vive en la ciudad de Barquisimeto en un Barrio muy peligroso y teme que con el tiempo le pasen cosas malas. Yo quiero la agilización de esta solicitud porque en los actuales momentos nos están pidiendo algo como somos los representantes legales de la niña en lo que concierne a estudios, ya que como dije antes, su madre biológica no puede atenderla y vive en Barquisimeto”.
A los folios números 43 al 47, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Equipo Multidisciplinario, adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en este Palacio de Justicia y suscrito por la ciudadana María La Rivas B. Trabajadora Social, donde expone como Observaciones y Conclusiones:
1. Los ciudadanos JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA, se han encargado de la crianza y educación de la niña desde que contaba seis meses de edad, una vez que ofrecieron ayuda a la madre biológica para llevarla al médico y desde entonces está con ellos.
2.- La madre aparentemente muestra poco interés en establecer contacto con la niña, y según las informaciones reside en la ciudad de Barquisimeto actualmente con una pareja.
3.- Las hijas de los solicitantes están de acuerdo con la colocación familiar y según le han expresado a los padres que de este modo tienen alguien que los acompañe.
4. Al ser preguntada la niña con respecto de su nombre manifestó que este es **************, asumiendo el apellido de los padres sustitutos.
5. La Trabajadora Social considera que los ciudadanos: JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA han brindado a la niña afecto de padres, y esta los reconoce y acepta como tal, dado que son las figuras adultas de la que ha recibido cuidados, afecto, seguridad, protección, el derecho a la salud, educación. Por ello se estima que éstos pueden continuar asumiendo la colocación familiar y de ser posible la adopción. Sin embargo se deja a criterio de la Juez de la causa la decisión con respecto a este caso.
En fecha 26 de junio del año 2009, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Emilio Morles y si comparecieron los ciudadanos solicitantes JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: La niña ***************tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con su progenitora puesto que la madre manifestó su conformidad en la colocación solicitada alegando razones que no justifican ni impiden el ejercicio de la responsabilidad de crianza del niño en cuestión, y se acuerda que la Colocación Familiar de la niña ******************** de seis (6) años de edad, la ejercerán los ciudadanos JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA, quienes manifestaron no tener impedimento para ejercerla.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña *************** a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA residenciados al final de la calle 24 de julio entre calles Obelisco y Comercio del Paraíso de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos JOSE JACINTO MORENO CARMONA y ALCIRA ROSA RAMOS BAPTISTA, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. La Stria.-
Asunto N°PH05-V-2007-00023/lenny.
|