PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA 2
Guanare 14 de agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: PP01-S-2009-000237
Vista la comparecencia de la ciudadana YOSELBI YURUANNY MENA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.670.218, quien expuso: “Solicito se decline la competencia del expediente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por cuanto resido allá desde hace un mes”; el niño en cuestión está residenciada con su señora madre en dicha ciudad, la competencia en esta materia define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el niño ............................, de un año de edad, junto con su progenitora cambio de residencia para la ciudad de Barinas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
PPG/HdeH/lenny.
ASUNTO: PP01-S-2009-000237
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