PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARBELLA GABRIELA VIDOZA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.739.890, actuando en nombre propio y representación de sus hijos el niño .......................y a la niña ......................................, debidamente asistida por la abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante el cual solicita se le declare a ella, a sus referidos hijos y a los ciudadanos JULIO CESAR RAMOS CARVELLI, MARÍAN TERESA RAMOS CARVELLI, MARIEL TERESA RAMOS CARVELLI y LUIS ENRIQUE RAMOS PAREDES , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR AUGUSTO RAMOS PIMENTEL, fallecido ab intestato en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.597.503, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con el No. 162. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 162 de fecha primero de abril de dos mil nueve (01-04-2009), correspondiente al ciudadano: Cesar Augusto Ramos Pimentel, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; acta de matrimonio entre los ciudadanos Cesar Augusto Ramos Pimentel y Marbella Gabriela Vidoza Dorante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 504, partidas de nacimiento del niño Alan Dayan Ramos Vidoza, de la niña ......................... y de los ciudadanos Julio Cesar Ramos Carvelli, Marian Teresa Ramos Carvelli, Mariel Teresa Ramos Carvelli, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 2152, 2350, 3262, 34 y 273, partida de nacimiento del ciudadano Luís Enrique Ramos Paredes, expedida por la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 1327.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Marbella Gabriela Vidoza de Ramos, Julio Cesar Ramos Carvelli, Marian Teresa Ramos Carvelli, Mariel Teresa Ramos Carvelli y Luis Enrique Ramos Paredes y a los niños Alan ............................................................, tienen la cualidad de herederos del causante Cesar Augusto Ramos Pimentel, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Héctor José López San Miguel y María Auxiliadora Abreu Ruíz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.545.805 y V-5.249.927, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARBELLA GABRIELA VIDOZA DE RAMOS, JULIO CESAR RAMOS CARVELLI, MARIAN TERESA RAMOS CARVELLI, MARIEL TERESA RAMOS CARVELLI y LUIS ENRIQUE RAMOS PAREDES y a los niños ........................................................................, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR AUGUSTO RAMOS PIMENTEL; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez
Asunto No. PP01-S-2009-000305
PPG/HdH/Oswaldo H.-
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