REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000376
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Zulay Del Carmen Arrieche Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.039.148, de este domicilio, actuando con el carácter de madre y representante legal de los adolescentes **************, de quince (15) y doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicita se le designe CURADOR AD HOC a sus hijos antes prenombrados, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana NANCY DEL VALLE ARRIECHE MEJÍAS- y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de los adolescentes ********************, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana NANCY DEL VALLE ARRIECHE MEJÍAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.329.408 y residenciada en la Urbanización La Gracianera, calle 2, Casa S/N., de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-