TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud realizada por el ciudadano GUSTAVO JOSE MONTILLA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.726.115, plenamente identificado en autos; este Tribunal acuerda como Medida Preventiva, fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a fin de que el referido ciudadano pueda compartir con sus hijos los niños ................................................................................................., de 06 y 05 años de edad respectivamente, y el mismo será de la siguiente manera: El padre ciudadano antes mencionado, irá a buscar a sus hijos en la residencia donde habitan con su madre, cada quince (15) días y los regresará a la misma residencia de la madre; por otra parte, se le conceden diez (10) días de vacaciones escolares para que comparta con sus hijos, a tenor de lo establecido en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.