REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000318
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORRES DE COLMENARES, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 14.731.737, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ******************************(4) años de edad y los ciudadanos MORAIMA YANEIRA COLMENARES MENDOZA, AGELVIS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, YELITZA COROMOTO COLMENARES MENDOZA, DENNIS YOSELIN COLMENARES MENDOZA, JOSE GREGORIO COLMENARES MENDOZA, ARGENIS YOEL COLMENARES MENDOZA, JORGE RAFAEL COLMENARES MENDOZA y MARIA BASILIA COLMENARES DE BARILLAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.648.712, 12.010.501, 10.720057, 13.484.071, 9.401.872, 12.648.713, 11.401.865, 10.720.056 y 10.720.055 y el adolescente GEORGE ANTONI COLMENARES YUNCOZA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad número: 26.616.619. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los niños, a los ciudadanos y el adolescente antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante ARGENIS RAFAEL COLMENARES LINARES, quien falleció ab-intestato el día 25 de marzo de 2009, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Haciendo la salvedad que la ciudadana NORIS MARGOT COLMENARES MENDOZA fue heredera del De-Cujus en cuestión porque ya falleció. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de ocho copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
HC/AO/lenny.
ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000318