PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 28 de septiembre de 2009
196º y 147º
ASUNTO : PP01-V-2009-000563
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos NAYIBEL YUSMAIRA MUJICA SUAREZ y JOSE ALFREDO MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.395 y V-10.721.432 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YONNY FRIAS CAÑIZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.620. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.