REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002709
ASUNTO : RP01-P-2009-002709

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el ABG. Mildred Tarache Maita, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 62), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2009-002709, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida los imputados, ciudadanos JUAN CARLOS VILLERGAS FARIAS y LUIS YOBANNY HURTADO, suficientemente identificado en autos y se sirva remitir COPIA CERTIFICADA de la experticia efectuada a la sustancia. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 21/06/2009, suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 62, Experticia Química, realizada a la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes que la sustancia incautada arrojó ser: un gramos con ciento cincuenta miligramos (1g con 150mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; tres gramos con setenta miligramos (3g con 070mg) de COCAINA BASE (TIPO CRACK) (devolviéndose a la unida solicitante) la cantidad de: ochocientos cincuenta miligramos (850mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; dos gramos con setecientos setenta miligramos (2g con 770mg) de COCAINA BASE (TIPO CRACK); la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por ABG. MIldred Tarache Maita, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ochocientos cincuenta miligramos (850mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; dos gramos con setecientos setenta miligramos (2g con 770mg) de COCAINA BASE (TIPO CRACK); relacionada con la causa RP01-P-2009-002709, por cuanto la misma no tiene uso terapéutico conocido. Igualmente se acuerda con lugar la remisión de la copia certificada solicitada por la representación fiscal en la presente solicitud. Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
La Secretaria
Abg. ROSA MARIA MARCANO