REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000071

DECISIÓN DONDE SE REVISA Y ACUERDA MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la audiencia para Acreditar el Cumplimiento de la Sanción en la presente causa Nº RP01-D-2007-000071 seguida a los adolescentes XXXX, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXX, se da inicio a la Audiencia e impone a los adolescentes del motivo de la misma, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta y par decidir se observa:
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra a los sancionados XXXX, quien expone: “yo estoy trabajando por la nueva Toledo en un matadero de cochino, y primero estuve trabajando en un restaurante por mas de tres meses y me comprometo a traer las constancias de trabajos y estoy cumpliendo con la libertad asistida”. Es todo. Y al sancionado XXXX, quien expone: “yo estuve trabajando en el restaurante cimarrón grill por seis meses, y antes de estar preso trabaje por dos años, y agorita estoy trabajando en el mercado arreglando pescado y estoy cumpliendo con la libertad asistida, y me comprometo a traer las constancias de trabajo”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien manifestó: “solicito de conformidad con el articulo 482 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA se practique un computo actualizado de mi representado y así mismo le conceda un plazo de treinta días a los fines de que mi representados acredite el cumplimiento de la sanción impuesta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó:”consigna constancia de presentación de libertad asistida a lso fines de acreditar cumplimiento así mismo solicito plazo prudencial para que el sancionado acredite la medida de regla de conducta, así mismo solicito computo actualizado de la sanción impuesta.
ALEGATOS FISCALES
La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARÍA TERESA GUEVARA, manifestó: “esta representación fiscal solicita que en el transcurso del plazo solicitado por la defensa los mismos consignen las constancia para acreditar las reglas de conducta impuesta por el tribunal y en caso de incumplimiento pasara el tribunal a revocar las medidas e imponer de la privación”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una vez oídas la exposición de la defensa, oído a los sancionados y escuchado al Ministerio Público, y revisadas las actuaciones, se observa que en relación al sancionado XXXX, que de la medida de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, el mismo ha acudido por cuanto cursan a los folios 97, 104, 114, 115, 116, 117, 127, 128, 129, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149,154 de la 3era pieza y a los folios 4,20,35,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,51,68,69,73,89,99, de la cuarta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta dicha institución y oficios emanados del SAPINAES, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de julio de 2009, fecha de la ultima constancia de presentación, lleva cumplido un año y un mes, faltándole por cumplir el lapso un mes y veintisiete (27) días. En relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 118 de la 3era pieza, constancia de trabajo expedida por panchos ranch, en la que la ciudadana Carmen Pinto; deja constancia que el adolescente de auto labora en dicha empresa, pero de la referida constancia se observa que la misma no refleja fecha de inicio y menos fecha de expedición de la referida constancia, es por ello que ante la ausencia de una constancia expresa que reúna los requisitos de ley, que deje plasmado que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, lo mas probo es dejar sentado que le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir un UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS. En correspondencia con el sancionado XXX, de la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido ya que cursan a los folios 94, 107, 110, 121, 122, 123, 124, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138,162 de la 3era pieza y a los folios 4,5-6-7-8,22,30,32,49,5960,61,62,63,64,65,71,87,100 de la cuarta pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta dicha institución y oficios emanados del SAPINAES, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de julio de 2009, fecha de la ultima constancia de presentación, lleva cumplido un año y un mes, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, le falta por cumplir la totalidad de la sanción; es decir UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES. Computo que se realiza de conformidad con el articulo 482 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, así mismo este Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes, esta facultado para revisar y vigilar el cumplimiento de las medidas tales como fueron impuestas conforme al articulo 647 literales A y E de la LOPNNA, y toda vez que las medidas que están cumpliendo los adolescentes son idóneas para su desarrollo integral a los fines de lograr el desarrollo de sus capacidades; es por lo que se considera procedente revisar y mantener las medidas de libertad asistida y de reglas de conducta que vienen cumpliendo los sancionados y otorgarle un plazo para que consignen las constancias de trabajo que acrediten que están cumpliendo con las reglas de conducta. En razón de lo expuesto se y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa en relación al plazo solicitado y acuerda conceder un lapso de treinta días para que los sancionados XXXX, consignen las constancias de trabajo correspondientes y de igual manera conforme al articulo 647 literales A y E de la LOPNNA, se revisa y se mantienen las medidas de libertad asistida y de reglas de conducta que vienen cumpliendo los sancionados. Se acuerda así mismo oficiar al SAPINAES a los fines de informar que la sanción impuesta a: XXX vence para el día 21/09/2009 y al ciudadano XXX, el 29/09/2009. Se insta de igual manera a los jóvenes a los fines de que presenten constancia que acredite la regla de conducta. Quedaron los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.





SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-