REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000235
ASUNTO : RP01-D-2008-000235

Realizada como ha imposición de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, y ejecutada el 18 DE FEBRERO DE 2009, se explicó el motivo del presente acto, e impuso al sancionado presente, del auto de ejecución del 18 de FEBRERO de 2009, dictada por este Juzgado en contra del adolescente XXXX; por su participación en el delito de hurto calificado, previsto en el artículo en el artículo 453 del Código Penal cometido en perjuicio del Ambulatorio Las Palomas, sanción que consiste en cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, por lo que se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la constitución quien manifestó: que el esta haciendo algunos trabajitos por allí, lo que le salga; y se compromete a traer la constancia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Beatriz Planez, manifestó: “solicito en este acto un plazo a los fines de consignar constancia de trabajo de mi representado,.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La fiscal abg, María teresa Guevara, manifestó: no hago objeción a lo expuesto por la defensa.
RESOLUCIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente conforme a lo establecido en el articulo 647 literal a de la LOPNNA, Acuerda un plazo de treinta (30) días, a los fines que consigne constancia de trabajo del sancionado XXXX, con el objeto de verificar el cumplimento de la medida impuesta, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNNA. En Cumaná, a los doce días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS