REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000194
ASUNTO: RP11-P-2008-000194

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARÍA VÁSQUEZ

FISCAL: Abg. DANIELA AGUILAR.
FISCAL TERCERO

VICTIMA: ROSA FARIAS

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: JOSE LUIS FARIAS

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa; donde la Fiscal del Ministerio Público solicita un plazo de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa, que ha transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de más de seis (06) meses, con lo cual se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado. De tal manera que habiendo oído la solicitud de la Defensa y lo manifestado por el Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado JOSÉ LUÍS FARIAS venezolano, de 37 años de edad, natural de Río Seco de Guiria, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.367, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 14-11-70, hijo de Rosa Cruz Farias y Luís Díaz , y domiciliado en Río Seco. Sector los Cerritos del Caserío Río Seco de Yaguaraparo, casa s/n, cerca del cuidado Diario de la Señora Elina Farias, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Rosa Cruz Farias; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Están las partes notificadas. Cúmplase.