REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001548
ASUNTO: RP11-P-2009-001548

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MIGDALIA SALAZAR

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: OSWALDO GUZMÁN
ALEIVYS BRAVO

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, que son fundamentales, ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día Trece (13) del presente mes de Agosto, se concede la prórroga solicitada por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Catorce (14) de Agosto del año en curso, el cual vencerá el día Veintiocho (28) de Agosto del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del catorce (14) de Agosto del año en curso, la cual vencerá el día Veintiocho (28) de Agosto del presente año; ello a los efectos de que se presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el aparte cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.