REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2009-000001
ASUNTO: RP11-C-2009-000001

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la Comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 05/03/09, el Juzgado de Ejecución de la sección adolescente de Cumanà declinó a ésta jurisdicción la presente causa a los fines de que el adolescente culminara el cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir de dos (02) meses y veinticinco (25) días
Segundo que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de dos (02) meses y siete (7) días, faltándole por cumplir el lapso de dieciocho (18) días de medida que vence el 29/08/09.
Tercero: de acuerdo al informe psicológico es un joven que durante los tres meses que duró la sanción…fue responsable con la asistencia. Se observó que está incorporado a una actividad laboral, aparentemente supervisada por el padre. No refiere elementos recientes de riesgos a nivel social y familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud del cumplimiento responsable por parte del joven y del corto tiempo que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez